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Vie, Mar

Corte advierte que las EPS deben respetar las creencias religiosas de los pacientes

Salud
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La Corte Constitucional determinó que todos los tratamientos que impongan las EPS a los pacientes deben siempre respetar sus creencias religiosas. El alto tribunal manifestó que estas entidades deben ofrecer una alternativa cuando se presenten casos de oposición o negativa.
El pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por un hombre que es Testigo de Jehová quien le manifestó expresamente a su EPS que no podía someterse a una trasfusión de sangre puesto que su religión se lo prohibía. En su petición consideró que su creencia religiosa establecía que este tipo de acciones “significaba” el fallecimiento a nivel espiritual.

Hecho por el cual pidió que se le brindara otro tratamiento donde no necesitara la trasfusión de sangre. Debido a esto solicitó el traslado a una clínica en la cual se le adelantara otro procedimiento médico, pero esta petición le fue negada asegurando que se debía someter a lo dispuesto por el médico que lo atendió.

La Corte aclaró que en este caso “siempre que no se trate de un caso de urgencia” el profesional de la salud debe informar de manera “completa y adecuada al paciente los procedimientos disponibles por la ciencia para el tratamiento y curación de su enfermedad”.


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