La Corte Constitucional determinó que todos los tratamientos que impongan las EPS a los pacientes deben siempre respetar sus creencias religiosas. El alto tribunal manifestó que estas entidades deben ofrecer una alternativa cuando se presenten casos de oposición o negativa.
Hecho por el cual pidió que se le brindara otro tratamiento donde no necesitara la trasfusión de sangre. Debido a esto solicitó el traslado a una clínica en la cual se le adelantara otro procedimiento médico, pero esta petición le fue negada asegurando que se debía someter a lo dispuesto por el médico que lo atendió.
La Corte aclaró que en este caso “siempre que no se trate de un caso de urgencia” el profesional de la salud debe informar de manera “completa y adecuada al paciente los procedimientos disponibles por la ciencia para el tratamiento y curación de su enfermedad”.