Las verdades y mentiras sobre el aborto en Colombia

En Argentina, Perú, Uruguay, Ecuador y Bolivia el aborto está permitido bajo ciertas condiciones, mientras que en Venezuela y Brasil únicamente es permitido si la vida de la madre está en peligro inminente.

Salud
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Un borrador por parte del Ministerio de Salud para la regulación única de la interrupción del embarazo, volvió a generar la polémica alrededor del tema.


Por: Simón Guillén
Redacción EL INFORMADOR
Con la Constitución del 1991, Colombia dio los primeros pasos para legalizar el aborto. Y a pesar de que han transcurrido 28 años, la polémica que rodea el tema sigue generando todo tipo de opiniones. Casi 30 años después de su ‘legalización’, siguen existiendo diversas ‘trabas’ para que la mujer conste con su derecho a decidir sobre su salud y cuerpo.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está permitida en Colombia hace 13 años gracias a la sentencia C-335 de la Corte Constitucional, en que la que permite el embarazo bajo tres condiciones: que el embarazo represente un peligro para la vida y salud de la madre; cuándo el feto presenta una malformación que sea incompatible con la vida; y también cuando el embarazo sea producto de una violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

Esta decisión de la Corte, fue avanzada en su momento en comparación a otros países de la región y ha sido ratificado en varias oportunidades por la institución en sentencias subsecuentes (T-171/07, T-988/07, T-209/08, T-946/08, T-009/2009, T-388/09, T-585/10, T-636/11 y T-841/11), que han creado una jurisprudencia estable con el propósito en un solo interés: garantizar el derecho a la atención debida.
Sin embargo a pesar de los años transcurridos, de la protección constitucional a este derecho, y que el Congreso, encargado de reglamentar a detalle este tema, no ha cumplido con su tarea, la Corte ha reconocido que en la actualidad existen todo tipo de trabas para que las mujeres puedan solicitar la IVE en el país de manera oportuna y con las condiciones adecuadas, trayendo con sí, “consecuencias irreversibles o que obligan a que se practique en forma indebida con grave peligro para su salud”.


Aproximadamente en Colombia mueren 70 mujeres al año por abortos clandestinos.


En Colombia, se llevan a cabo alrededor de 400.000 abortos clandestinos al año.

Debido a esto, la Corte ordenó hace seis meses a MinSalud para que organizara todas las sentencias que ha emanado y publicara una resolución que formalice las bases definitivas para acceder al aborto de manera legal en el país.

Esto nos lleva a la actualidad, dónde hace unos pocos días, el Ministerio publicó un borrador de esas resoluciones en que las que se definen temas claves, como la no injerencia del personal de salud en la decisión de la mujer, que los profesionales de la salud puedan eximirse alegando objeción de conciencia si garantiza el procedimiento a través de un par, que las menores de edad no necesitan permiso de nadie para hacerlo, que se deben seguir los protocolos necesarios para determinar si se cumple con alguna de las tres causales permitidas, que no se puede exigir requisitos adicionales, que se deben capacitar a los médicos en temas de géneros e IVE y que la mujer podrá acceder a este derecho en cualquier edad gestacional.

El costo de un aborto legal cuesta entre $120.000 y $540.000.

A pesar de que el Ministerio de Salud reitera en diferentes escenarios que solo está haciendo caso a la jurisprudencia de la Corte, la polémica no tardó en explotar y generar todo tipo de comentarios y opiniones.

A continuación le describiremos algunas de las verdades o mentiras que se está comentando a través de redes sociales sobre la resolución de 21 páginas del MinSalud.

“Ahora cualquier mujer que quede embarazada va querer abortar”

Incorrecto. Solo las mujeres que cumplan con alguna de las tres causales para el IVE tendrán el derecho de hacerlo, de acuerdo con los protocolos del diagnóstico oportuno. En el caso de las causales por peligro a la salud y malformación del feto, un profesional de la salud (Médico o Psicólogo) deberá emitir un certificado para avalar la Interrupción Voluntaria del Embarazo.


Algunos médicos consideran que el embrión ya es una vida, por lo cual se estaría ‘asesinando’.

Las mujeres tendrán el derecho de recibir información suficiente y detallada que le permita a cabalidad ejercer en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, sin que esto abra la puerta a la injerencia alguna por parte de los profesionales de la salud en la decisión de la paciente.

La información suministrada debe ser objetiva, precisa, accesible, pertinente, científica y actualizada. Está prohibido, en ningún caso, dicha información puede contener consideraciones personales o religiosas.

“Que todo sea confidencial abre la puerta a que sea clandestino”
Incorrecto. Precisamente lo que pretende este tipo de decisiones es que el acceso de las mujeres a abortos ilegales, disminuya, situación que cobra miles de muertes al año.

Según expresa la Corte, los prestadores de servicios de salud y trabajadores estarán obligados a plena garantía de confidencialidad con la paciente, y en consecuencia, a respetar el derecho del individuo a la intimidad y dignidad.

“La decisión de una persona de interrumpir voluntariamente su embarazo –en las condiciones de la sentencia C-355 del 2006- pertenece a su esfera íntima o privada y, en consecuencia, no se trata de un asunto de interés público o general, pues es una decisión que le incumbe solamente a ella. De esta manera, solo se le podrá solicitar información relevante para la historia clínica y quienes se encarguen de la atención deberán abstenerse de solicitar, en contra de su voluntad, la presencia de personas como su pareja, familiares, representantes o tutores”, dice el borrador de resolución.

Inclusive más adelante en el borrador, se aclara que estos términos de confidencialidad y privacidad no están relacionados con la clandestinidad, ya que la atención será registrada en el registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS), que tiene como función adelantar la trazabilidad y el comportamiento del IVE.

“Ahora podrán abortar en cualquier etapa del embarazo”
Cierto. Y nunca ha sido de otra manera. Siempre y cuando se cumpla con las tres causales determinadas. Según la Corte Constitucional, y tal como informa el borrador del Ministerio de Salud, la jurisprudencia en ningún momento ha impuesto límites de edad gestacional para la realización del procedimiento para el IVE.

33% de las mujeres que practican el aborto de manera clandestina, sufren de complicaciones que luego requieren atención médica.“Soy médico y la objeción de conciencia me libra de practicar un aborto”
Falso.

La salud de la mujer está por encima de cualquier postura personal y si en cualquier caso el profesional de la salud se opone a garantizar el proceso, está obligado a conseguir a alguien que lo haga. Si en el supuesto de que no hay nadie más que pueda hacer el proceso, la Corte indica que el médico está obligado a hacerlo y que ni personal de apoyo, enfermeras o administrativo están autorizados para alegar objeción de conciencia. Esa ‘excusa’ solo está habilitada para el médico a cargo del procedimiento.


En el caso de que un médico quiera objetar por este motivo, deberá hacerlo por escrito y de con tiempo de anticipación a la aceptación de las funciones encomendadas por las instituciones donde presta su servicios, expresando las razones por las cuales está contra sus convicciones. No serán aceptados formatos generales de tipo colectivo. Por escrito también deberá quedar el profesional que sustituirá al ‘principal’ en el procedimiento.

“Las menores de edad ahora podrán abortar”

Correcto. La Corte en este punto es muy clara, y tal como presenta el documento del Ministerio, no se puede exigir a las niñas o adolescentes menores de 14 años en estado de embarazo la denuncia del hecho de violencia sexual, ni a cualquier menor de 18 años el consentimiento de sus representantes legales para poder acceder a los servicios para la IVE.

Incluso, si la afectada es una menor de 14 años, no está obligada a contar con la presencia de quien está en ejercicio de los derechos de patria potestad de ella misma para dar su asentamiento para la realización del procedimiento si su vida corriese peligro o si la dilación la expone en daños sobre su integridad.

“La IVE debería ser aplicada a la mujer lo más pronto posible”
Totalmente cierto. La institución de salud donde la mujer acuda, y cumpla con alguna de las causales, deberá responder con urgencia la solicitud y garantizar su práctica, de ser posible, en la primera atención, ha sido reiterativa la Corte. Y por si algún motivo o razón no es posible, el procedimiento se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de cinco días calendario a partir de la primera consulta.


Por esta razón, quizás una de las más importantes, las instituciones prestadoras de servicios deben garantizar la disponibilidad de la tecnología apta y el recurso humano suficiente para hacerlo en todo el territorio nacional, en especial en las zonas más marginadas o de baja densidad poblacional.

Y por atención no es simplemente llevar a cabo el procedimiento en sí, a la mujer se le debe ofrecer acompañamiento físico y psicológico tiempo después, todo cubierto por el sistema de salud.