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Jue, Abr

Presidente Santos presentó Ley 1788 que beneficia con prima a más de 725 mil trabajadores domésticos del país

Nacional
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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, socializó hoy la recientemente sancionada Ley 1788 de 2016, que otorga el beneficio de prima laboral a 725 mil trabajadores domésticos del país, 95 por ciento de los cuales son mujeres.


En un acto cumplido este viernes al occidente de Bogotá con motivo de la conmemoración del ‘Día Internacional del Trabajador Doméstico’, el Jefe
del Estado consideró que los colombianos que desempeñan las labores domésticas deben gozar de todos los derechos que los que disfruta cualquier otro trabajador.

“Hace unos días sancioné la Ley 1788, que reconoce el pago de una prima a los trabajadores domésticos. Un derecho laboral (...) al que tienen
derecho los trabajadores domésticos”, recordó el Jefe del Estado.

“Es una buena noticia, una gran noticia, porque beneficia a más de 725 mil personas, de las cuales el95 por ciento son mujeres”, subrayó. Explicó que dicho beneficio “equivale a un sueldo mensual adicional. Se paga la mitad en junio y la otra mitad en diciembre”. Así mismo, el Presidente Juan Manuel Santos anuncio la creación de una Mesa de Seguimiento para vigilar el cumplimiento de esa medida.

“Se crea una Mesa de Seguimiento para verificar que el mandato legal se aplique y que se proteja a los trabajadores como establece la OIT”, indicó. “Hoy mismo, Ministra, quedará instalada esa Mesa de Seguimiento”, informó el Mandatario.

El Presidente de la República recalcó además que los empleadores deben dejar de lado la idea de que les están haciendo un favor a los trabajadores domésticos, pues el vínculo que se establece es de mutuo beneficio.

“Los empleadores deben entender que ellos no le hacen un favor a sus empleados, a sus empleadas, es una relación igualitaria, de mutuo beneficio. Hay que reconocerlos como trabajadores, no como amigos, no como protegidos, no como conocidos.

Hay que respetarles sus derechos, los mismos que tiene cualquier trabajador de Colombia”, aseveró. Recordó que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional ha venido trabajando para que se les retribuya lo justo a quienes desempeñan labores domésticas en los hogares colombianos.

“Por eso el Gobierno ha venido haciendo todo lo necesario para dignificar este tipo de trabajo. En el año 2012 ratificamos el convenio 189 de la OIT,
que busca precisamente proteger y dignificar el trabajo doméstico”, subrayó.

Destacó además que la OIT retiró a Colombia de su ‘lista negra’, gracias a los avances alcanzados en materia de derechos de los trabajadores y derechos humanos. 

En esa línea, trajo a colación que “en el año 2013 expedimos un Decreto, el 721, que ordena su afiliación, la de los trabajadores domésticos, al Sistema de Subsidio Familiar, igual a cualquier otro trabajador”. 

Y resaltó: “Ya hay 175 mil en el país, y sigue aumentando, y eso es muy importante”. El Presidente Juan Manuel Santos agradeció al Partido Verde
por la labor realizada en el Congreso de la República de cara a la aprobación de la Ley 1788 de 2016 y ratificó el compromiso del Gobierno Nacional con el respeto de los derechos de todos los colombianos.

“Yo quiero agradecerles a los ponentes, al Partido Verde, en particular a las representantes que aquí nos acompañan, a la Corte Constitucional, que pidió legislar sobre este tema, y sobre todo a todos los que apoyaron esta Ley”, afirmó.

Finalmente, el Jefe del Estado calificó como “un paso muy importante” la aprobación de la citada norma. “Un paso muy importante en algo que este Gobierno ha querido hacer, en forma permanente desde el primer día (...): buscar cómo se garantizan, cómo se respetan los derechos fundamentales de todos los colombianos. Y los derechos de los trabajadores domésticos pues son algo muy muy importante”, concluyó
el Mandatario. 

Alcances de la Ley 1788 De acuerdo con la nueva normativa, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.


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