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Vie, Abr

Corte aclara cuándo IPS y EPS deben responder por negligencia

Nacional
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Por ejemplo cuando se ocultan errores, se prescriben fórmulas mal escritas o errores en la escritura de diagnósticos.


En un fallo en el que se condena a Coomeva y a la Clínica Las Vegas por errores médicos, la Corte Suprema de Justicia aclaró en qué momento las EPS e IPS -clínicas y hospitales- deben responder por errores médicos y tratos negligentes.

Según la sentencia, los prestadores deben responder por fallas en la capacitación del personal y por errores en diagnósticos, al no consignar con claridad sus resultados. También por ocultar errores propios o ajenos en procedimientos.

“Los errores y fallas médicas no son obra del infortunio sino procesos atribuibles a la organización y al equipo médico; y si bien es cierto que muchos de esos defectos no son previsibles ni producto de la negligencia o descuido, no lo es menos que tantos otros se pueden evitar con un mínimo de prudencia, diligencia o cuidado según los estándares de buenas prácticas de la profesión”, dice el fallo.

También por fallas en la comunicación entre el equipo médico, que se materializan, por ejemplo, cuando un paciente ‘rueda’ entre diferentes especialistas o cuando al emitir fórmulas médicas no se dan las suficientes indicaciones ni se hace seguimiento a los cuidados.

Sobre las fórmulas e historias clínicas también pueden ser civilmente responsables por aquellas que se prescriban mal escritas, con iniciales o siglas de medicamentos, letra ilegible, tachones y enmendaduras, etc.

La condena a la Clínica y a Coomeva se dio por el trato negligente a una paciente de 40 años que falleció al durar casi un mes con una apendicitis, que posteriormente le provocó una peritonitis.


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