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Vie, Mar

Corte Constitucional condiciona el nuevo Código de Policía

Nacional
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La sala Plena de la Corte Constitucional falló dos demandas que fueron presentadas contra los artículos 140 y 163 en los cuales se reglamentaba el uso del espacio público y el ingreso a los inmuebles sin orden escrita por parte de la Policía.

En cuanto a la primera demanda presentada por el representante a la Cámara, Inti Asprilla, la Corte determinó que debía prevalecer el derecho fundamental al trabajo en el entendido de que no se deben afectar las personas de especial protección constitucional (personas protegidas, víctimas de conflicto, discapacitados, personas de la tercera edad y menores de edad) y tampoco la protección de la confianza legítima de las personas (la confianza legítima es cuando las autoridades han permitido el uso del espacio público, como por ejemplo, espacios públicos en concesión o arriendo).

En ese sentido, la Corte exhortó a los alcaldes del país a crear un plan de reubicación, en el que garantice a los vencedores informales un sitio donde poder desarrollar actividades económicas.

En la segunda demanda fallada por el alto Tribunal, la Corte determinó que los uniformados de la policía si pueden entrar a las viviendas sin orden judicial, tal como está en la normal pero pide que se haga un control posterior.