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Vie, Abr

Corte Suprema confirma la ilegalidad del paro de pilotos de Avianca

Nacional
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El alto tribunal estaba estudiando una tutela interpuesta por la Asociación Colombia de Aviadores Civiles contra el fallo emitido por la Sala Laboral de esa corporación. Decidieron no tutelar.

 

Después de una ardua discusión que se prolongó por cuatro sesiones, los magistrados de la Sala Civil de la corte decidieron negar la tutela interpuesta por la Asociación Colombia de Aviadores Civiles (Acdac). La acción buscaba reversar la declaratoria de ilegalidad del histórico paro que adelantaron contra Avianca a finales del año pasado.


Aunque parecía que los caminos para la declaratoria de la ilegalidad del paro estaban agotados con el pronunciamiento de la Sala Laboral en última instancia, el caso dio un giro cuando la Sala Civil decidió admitir la acción de tutela. Este estudio generó controversia ya que podía haber desatado un choque de trenes interno. 

Sin embargo, el recurso finalmente fue negado en una decisión que contó con la ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro; cinco magistrados estuvieron a favor y dos estuvieron en contra. Quienes salvaron el voto fueron los magistrados Aroldo Quiroz y Armando Tolosa. 

"Al analizar la evidencia allegada, la Sala determina la imposibilidad de abrir paso al resguardo, porque el pronunciamiento combatido no genera atropello, ni es derivado de la mera subjetividad, debido a que las motivaciones que lo rodean se enmarcan dentro de lo razonable y dan cuenta que el ‘juzgador natural‘ no obró caprichosamente, ni se excedió en su función, sino que, por el contrario, efectuó una intelección plausible sobre el objeto de la polémica", dice la nueva decisión.

La justicia -primero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y luego la Sala Laboral de la Corte- habían encontrado que el paro no fue legal porque se adelantó burlando varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo. Según la normatividad vigente, para adoptar la huelga se requería, primero, que los trabajadores votaran de forma secreta, personal e indelegable y, segundo, la participación de la mayoría absoluta de los empleados de la empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.

La corte señaló que esto no se cumplió, pues la determinación fue tomada por un sindicato minoritario. “De más de 8.000 trabajadores, tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no fue adoptada con las mayorías legalmente exigidas”, dice la sentencia. 

El alto tribunal también consideró que el transporte aéreo en Colombia es catalogado por el legislador como un servicio público esencial, y por tanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. Para sustentar este argumento los togados recogieron jurisprudencia de la Corte Constitucional que ratifica la condición esencial del transporte aéreo en el país. En ese momento, el fallo de la Sala Laboral también fue suscrito por cinco magistrados; otros dos togados se apartaron salvando voto.

Aunque dos magistrados salvaron el voto -dice el nuevo fallo- "no resta legitimidad a la decisión, por el contrario, lo que ello refleja y pone al descubierto es la intensidad del debate que suscitó el tema en la Sala encargada de solucionarlo".



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