Se acabó la incertidumbre con vehículos venezolanos, Presidente Santos autorizó internarlos

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El impuesto sobre vehículos automotores motocicletas y embarcaciones fluviales menores, se debe pagar en la Secretaría de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

La problemática que tenían los guajiros toda la vida, fue resuelta por el presidente Juan Manuel Santos, que mediante Decreto a 2229, el Gobierno Nacional autoriza la internación de vehículos en la frontera.

La competencia para la internación temporal, son los alcaldes de los municipios en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, es decir, en los municipios de Manaure, Uribia y Maicao. Los automotores no podrán salir de La Guajira.

También manifiesta que los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

El impuesto sobre vehículos automotores motocicletas y embarcaciones fluviales menores, se debe pagar en la Secretaría de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización de Internación Temporal.

Igualmente, advierte que la Internación finaliza, cuando el automotor salga definitivamente del país, al vencerse el término de autorización, bien sea con la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio aduanero nacional, que incumpla con los impuestos, con la destrucción del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera o por orden de autoridad competente.