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Mié, Abr

Pago de pensión a 106 madres comunitarias es ordenado por Corte Constitucional

Madres comunitarias protestan

Judiciales - Nacional
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El alto tribunal tumbó el pago de salarios y otras prestaciones en la misma decisión

La sala penal de la Corte Constitucional dictaminó que el derecho de recibir pensión es únicamente de las 106 madres comunitarias que demandaron su derecho legal y que trabajan desde el 1988 con el Icbf.

La corte protegió “los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social y mínimo vital”, de las 106 madres es decir que “en pensiones lo que se reconoce es un subsidio para las madres que no alcancen a pensionarse”.

El Icbf solicitó nulidad total de la sentencia T-480 que cobijaba a las madres comunitarias que trabajan desde 1988.

Los alcances de la decisión

Según el presidente de la Corte, Luis Guillermo Guerrero, la decisión está limitada porque no reconoce el pago de los salarios “se decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia T- 480 de 2016 por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable, sin embargo, en la misma decisión la corte decidió mantener la protección de las madres comunitarias tutelantes a los aportes a la pensión”.

El abogado de las madres, Juan Pablo Mantilla, sostiene que el tema de los salarios está excluido “lamentamos que la Corte haya desestimado los derechos en los salarios, pero celebramos que mantenga el derecho pensional porque la mayoría de madres cumple con los requisitos para reclamar la pensión (...) las madres que no hacen parte del grupo de las 106 madres deberán acudir a los reclamos respectivos porque en Colombia funciona la jurisdicción rogada con las acciones pertinentes”

El magistrado afirma que el fallo es un precedente para las madres que exijan su derecho a futuro, “es lo que debe resolverse a cada caso concreto (...) de acuerdo con la legislación cabe la protección en pensión, pero no el derecho a los salarios”.

Mantilla argumenta que la Corte ha amparado los derechos de las madres de Antioquia, Nariño y Valle del Cauca “la decisión solo fue dirigida a los 106 años y la sentencia T-480 tenía un exhorto en el cual se le conminaba al Icbf a que buscará escenario concertación a las madres que tenían derecho”.

Hay madres de 62 y 80 años de edad “una mujer que quiera acceder al derecho pensional tiene que tener 57 años de edad y 1300 semanas de cotización y ellas cumplen el requisito”, Mantilla afirma que evaluarán los recursos necesarios y pertinentes para proteger las demás madres comunitarias.


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