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Mar, Abr

La Policía podría ingresar a los domicilios sin orden judicial

Judiciales - Nacional
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El nuevo Código de Policía que fue aprobado en primer debate en el Congreso de la República, otorga a los uniformados facultades como ingresar a los domicilios sin orden judicial, detener a un ciudadano por considerar que se encuentra bajo “alternación de la conciencia” o cuando esté en la calle con un “animal peligroso”, e incluso limita el derecho a la protesta.

 Según lo establece el proyecto, la Policía podrá ingresar a un inmueble “sin orden escrita”, para proteger a una persona “que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia”, por consumo de alcohol o drogas. Por riñas, para neutralizar a un animal peligroso o retirar un extraño por pedido del morador, para proteger bienes de personas ausentes, restringir un incendio, o situación de peligro, cuando se registren riñas, cuando se altere la convivencia, o en persecución de persona con requerimiento judicial.

 El senador Armando Benedetti explicó su inconformidad al señalar que no tiene sentido que “la Policía pueda entrar a su casa porque crea que algo está pasando, que nadie pueda protestar y entonces la Policía determina si la protesta es válida o no, que la gente por estar con dos cervezas paseando un perro lo puedan detener”.

 “Eso acaba con las libertades individuales y es un retroceso”, consideró el senador Benedetti.

Frente a la vulneración del derecho a la protesta, señaló que es grave que la Policía podrá acabar una protesta pública, si no hay un permiso del alcalde con anterioridad.

 Por su parte, el senador del Polo Democrático, Alexander López advirtió que con este nuevo Código de Policía, “se establece una cultura de la Policía en la que los ciudadanos son culpables hasta que se demuestra lo contrario”.

 El Código ahora pasará a discusión de la Plenaria del Senado con estos polémicos artículos, que según varios de los senadores, vulnera los derechos de los ciudadanos, incluyendo uno que limita el derecho a la protesta.

Las razones por las que la Policía podría entrar a su domicilio

 1. Para proteger a una persona que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia por motivos de orden mental o consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas.

 2. Cuando una persona esté en peligro de agredir a otra o en otra clase de estado que represente inminente riesgo a su vida o a la de sus familiares o de terceros.

 3. Para proteger a una persona en peligro de ser agredida, socorrer a quien pida auxilio, neutralizar un animal peligroso o retirar un extraño por pedido del morador.

 4. Para proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que con cualquier fin un extraño ha penetrado violentamente o por otro medio al inmueble.

 5. Para extinguir incendio o evitar su propagación, remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de riesgo y peligro para los moradores y terceros.

 6. Cuando se presenten riña confrontaciones violentas que inequívocamente puedan derivar en agresiones físicas en un inmueble o en las zonas comunes de propiedad horizontal y las personas busquen evadir la policía en su domicilio o el de terceros.

 7. Para aplicar una medida correctiva cuando se altere la convivencia.

 8. Cuando desde el interior de un inmueble se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de este, por parte del morador o tercero.

 9. En persecución de persona que se oponga, desobedezca o resista físicamente una orden o requerimiento policial, y se refugie en su domicilio o el de un tercero.El nuevo Código de Policía limita el derecho a la protesta.