El Consejo de Estado revocó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira que suspendió la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, contra el alcalde Fabio Velásquez, consistente en destitución e inhabilidad de 12 años. Así mismo, declaró de improcedente la solicitud de amparo constitucional.
Es decir que solo procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial idóneos y eficaces que permitan proteger los intereses de los afectados, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual, como ya quedó expuesto, primero debe ser, objeto de análisis por parte del juez ordinario a través de las medidas cautelares.
Sanción de La Procuraduría
La sanción de la Procuraduría contra Velásquez, fechada el pasado 25 de abril, obedece a irregularidades en la contratación del Plan de Alimentación Escolar –PAE-, que tuvo un valor superior a los 5.700 millones de pesos.En fallo de segunda instancia, la Procuraduría ratificó que la selección que en 2016 hizo la alcaldía de la Asociación Social del Caribe (Asocar), para suministrar alimentación a los estudiantes registrados en el Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT, contravino el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación.
Para el Ministerio Público el Convenio de Asociación No 02 de 2016 corresponde realmente a un contrato de suministros.Por este mismo convenio, Velásquez, estuvo en prisión más de un año, recobrando su libertad por vencimiento de términos. La Fiscalía lo investiga por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.