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Mar, Abr

Atado de pies y manos

Editorial
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El próximo Presiente de la República de Colombia estará atado de pies y manos para tomar decisiones con respecto a la continuidad del proceso de paz que inicio y finalizó el actual presiente Juan Manuel Santos Calderón. Es que al respecto la Corte Constitucional de Colombia blindó el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno y las Farc el pasado 24 de noviembre, por tres periodos presidenciales completos, es decir por doce años.

El Alto Tribunal decidió sobre el acto legislativo 02 de 2017, que incorpora a la Constitución un nuevo artículo transitorio que indica que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo y lo declararon acorde a la ley.

El Acto Legislativo número 02 de 2017, adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: Artículo transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. Artículo 2. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.

Esa buena fe a la que hace referencia la Alta Corte, obliga al próximo presidente a cumplir con los Acuerdos de La Habana y con darle punto final al proceso de paz que en su momento el pueblo colombiano voto estar en contra de ese proceso; sin embargo el presiente Santos siguió adelante y ahora destaca que la decisión de la Corte fue unánime, por lo que legitima y da estabilidad por tres Gobiernos al acuerdo de paz. No puede haber legitimidad cuando se desconoció la voluntad de un pueblo libre y soberano.

Esta decisión de la Corte indica que decidió que no reemplaza ningún pilar constitucional y tiene como propósito brindar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo y para el gobierno nacional es una invitación a las autoridades y a la institucionalidad a adoptar lo firmado en noviembre pasado con las Farc como un referente de interpretación a la hora de ejecutar las leyes de implementación, y constituye una garantía jurídica para que los desarrollos normativos de la implementación sean fieles al espíritu del acuerdo; de este modo, los futuros Gobiernos y las instituciones del Estado tienen la obligación de cumplir y mantener los puntos del acuerdo, es decir que si el próximo presiente no estuvo ni estará de acuerdo con ese proceso de paz, le toca acatarlo y terminarlo de los contrario debe emprender un camino leal y jurídico largo y peligroso mientras se cumple. Por su parte a Corte con esta decisión avala esa garantía de estabilidad jurídica de los acuerdos, si bien hace precisiones importantes acerca de interpretaciones posibles.

El acuerdo no tiene en sí mismo valor normativo si no que requiere inclusión en la Constitución como se ha venido haciendo en el Congreso, para no dejar cabos sueltos.


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