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Vie, Mar

Corte IDH interpela criterio a favor de matrimonio homosexual

Editorial
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El criterio emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de los derechos familiares de las parejas homosexuales, incluido el matrimonio, supone una interpelación a todos los Estados del hemisferio.

“Es una opinión que trasciende a Costa Rica e interpela a todos los ordenamientos jurídicos del hemisferio”, afirmó a Efe el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Costa Rica, Nicolás Boeglin.

La Corte IDH emitió el martes una opinión consultiva a solicitud de Costa Rica acerca de los derechos de la comunidad LGBTI (lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexo) y la tutela que sobre estos brinda la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los jueces determinaron que los Estados deben “reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”.
El criterio agrega que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.

Para Boeglin, la Corte IDH, que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), efectuó una “interpretación auténtica y evolutiva de la norma aplicable a la materia” en el continente americano.

“La Corte está ampliando el abanico de derechos, está dando una interpretación moderna con base en parámetros y jurisprudencia internacionales”, explicó Boeglin.
Esto se ve reflejado, dijo el experto en Derecho Internacional, en que la opinión consultiva emitida por la Corte IDH se nutre en varios puntos de jurisprudencia y pronunciamientos de órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A partir de ahora cada Estado puede evaluar mecanismos para implementar el criterio de la Corte IDH, y las personas cuentan con un sustento legal internacional para exigir que los Estados cumplan con garantizar los derechos de la comunidad LGBTI.

“Hay muchos Estados que mantienen discriminación hacia esta población. La opinión de la Corte rebasa a Costa Rica e interesará a muchos colectivos de la región. Es una declaración general redactada en términos que dan cierto margen de interpretación a los Estados, es una guía general de cómo implementar la Convención Americana”, concluyó Boeglin.

En países como Costa Rica esta opinión del tribunal interamericano ha sido celebrado como una victoria por el colectivo LGBTI y por el Gobierno, que lo ha recibido como un impulso a sus políticas por garantizar derechos humanos de la población LGBTI ante la férrea oposición de grupos políticos y sociales, principalmente de tendencia cristiana, y la Iglesia Católica, que defienden la familia tradicional.

Organizaciones de derechos humanos y hasta la representación de la ONU en San José han aplaudido el criterio de la Corte Interamericana por su repercusión no solo en Costa Rica, sino en todo el continente

“La decisión de la Corte IDH resulta de enorme trascendencia para guiar, no sólo al Estado costarricense, sino a los Estados americanos, en el desarrollo de normativa y políticas públicas que garanticen los derechos de todas las personas, en igualdad”, indicó el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), una organización no gubernamental pro derechos humanos en América.

El Cejil agregó que este tipo de pronunciamientos de un alto tribunal internacional brinda una guía a los países para que apliquen acciones que permitan “superar la realidad de discriminación y violencia que sufren las personas LGBTI en nuestro continente y el mundo”.

En América el matrimonio homosexual está autorizado en Canadá, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Uruguay y Colombia.

La opinión consultiva de la Corte IDH también garantizó otros derechos, como el de cambiar el nombre en los documentos de identidad de acuerdo a la identidad de género de cada persona mediante un procedimiento que debe ser expedito y sin discriminación.


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