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Mar, Abr

La reserva de la fuente

Editorial
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La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, y avalada por la Corte Suprema de Justicia, que obliga a la Revista Semana a revelar las fuentes de una investigación periodística, ha levantado un polvorín, y con razón, en el área de la información.

Directores de diferentes medios de comunicación del país han salido al paso frente a la polémica, insensata e inconstitucional decisión del Poder Judicial de echar por tierra un principio fundamental para el ejercicio del periodismo: la reserva de la fuente.

Y es que razones suficientes tiene la prensa para rechazar una sentencia que claramente vulnera la libertad de expresión y el secreto profesional consagrados en la Constitución Nacional.

El fallo constituye además un riesgo para la seguridad tanto de las fuentes, como de los periodistas que divulgan información que pueda llegar a afectar muchos sectores sociales, económicos y políticos.

La reserva de la fuente es un patrimonio de los medios de información, vital para el desarrollo de las investigaciones, las cuales incluso más de una vez han sido fundamentales para descubrir, por ejemplo, los escándalos de corrupción que abundan en el país.

El génesis del asunto se remonta al 2013, cuando Semana publicó un artículo titulado ‘Los pecados de Eike’, que salpicó a la ex viceministra Leyla Rojas en varias irregularidades que habría cometido cuando fue asesora de CCX Colombia, un proyecto carbonífero del magnate brasileño Eike Batista.

La exfuncionaria argumenta que la nota periodística fue imprecisa y le costó su trabajo, por lo que demandó a la revista ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Recientemente un magistrado emitió una sentencia que ordenó al medio revelar la procedencia de la información publicada, es decir, develar las fuentes que suministraron los datos que sustentaron la investigación.

“El pronunciamiento efectuado por el tribunal resulta razonable, pues la exhibición de tales documentos se torna indispensable en criterio de aquella demandante, a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo periodístico (...)”, argumenta el fallo.

Para Alejandro Santos, director de Publicaciones Semana, la decisión sienta un pésimo precedente para la libertad de prensa, y con razón… Aun así, el medio ofreció exhibir los documentos, pero sin mostrar destinatarios, remitentes, ni datos que permitan establecer de dónde provino la información.

Tal y como lo advierte la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI), la decisión judicial podría afectar gravemente el ejercicio periodístico.

Difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para cualquier medio de comunicación su posible expiración, puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombres, correos, teléfonos y demás datos que sustenten una investigación periodística.

Es indispensable que la garantía del secreto profesional permanezca, y que no resulte anulada con el pretexto de cuidar la veracidad de las publicaciones.
El derecho a la información, la independencia periodística y el secreto profesional, están contemplados en los artículos 20, 73 y 74 de la Constitución.

El artículo 20 de la carta magna reza:“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veráz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Por su parte, el 73 deja claro que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
Mientras el 74 establece que “el secreto profesional es inviolable”.

De mantener dicha sentencia, el Poder Judicial estaría violando la madre de las leyes colombianas, aunque su obligación primaria es velar por el cumplimiento de la misma.


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