28
Jue, Mar

Un pesimismo creado y conveniente

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Cesar Arismendy Morales

Cesar Arismendy Morales

Columna: Reflexiones

e-mail: cesaridys@hotmail.com

Economista de la Universidad de los Andes y Licenciado en Ciencia Sociales de la Universidad Distrital de Bogotá. Cursó estudios de Planificación del Desarrollo Rural y Urbano en la Universidad de los Andes y en el Instituto de Estudios Sociales de La Haya Holanda. Igualmente estudios de maestría en Desarrollo Regional en la Universidad de los Andes y cursos de Ciencias Políticas en la Universidad de Minnesota - Estados Unidos.



En “Desarrollo y Libertad” Amartya Sen es claro al establecer la existencia de complementariedades entre los derechos de los ciudadanos y los objetivos de desarrollo. La actual Constitución Política de Colombia en su artículo 2º reconoce que son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

Las autoridades de la República están instituidas para garantizar los derechos y proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
El Estado se obliga a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Adicionalmente, adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. En el título II la Constitución Política de Colombia desarrolla el tema de los derechos, garantías y deberes, con base en tres grupos de derechos: de primera generación o derechos fundamentales, de segunda generación o derechos sociales, económicos y culturales y de tercera generación o derechos colectivos y del ambiente.

En La Guajira son tristemente mayoría los excluidos y los que no tienen oportunidades. Para ellos la pobreza extrema no es transitoria, es permanente, es el diario vivir, es la actividad del rebusque, el pasar con hambre, el rechazo constante, lo que conlleva a una estigmatización y discriminación si no se le interviene de inmediato.

En todos los municipios podemos encontrar sectores poblacionales que se encuentran en condiciones de pobreza extrema, entendida esta como un estado en el cual los hogares se mantienen con carencias en su proceso de reproducción física y generacional. Así las cosas, la estrategia para superarla debe partir de reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.

El simple crecimiento económico con base en la economía de la minería e hidrocarburos no ha sido suficiente para generar el bienestar deseado, la discriminación étnica y de género se han venido consolidando como fuertes obstáculos que deben ser removidos, por lo tanto, las instituciones deben funcionar a favor de los grupos más pobres, tutelar sus derechos y empoderarlos.

Cuando se recurre a la acción de tutela es porque existe el deseo de vindicar los derechos de las personas excluidas del desarrollo económico, social y cultural, pero también crearles oportunidades con base en las potencialidades del departamento. Con ella se pretende visibilizar la población en situación de pobreza y vulnerabilidad que había estado escondida detrás de la generalidad de los indicadores de necesidades básicas insatisfechas. A partir de allí no existe contradicción entre la racionalidad de la hermenéutica jurídica y el desarrollo socioeconómico.

La Corte Constitucional en la Sentencia No. T-171/94 llamó a los jueces establecer un equilibrio entre lo jurídico y lo social, entre el derecho y los objetivos de desarrollo. El magistrado ponente dr. José Gregorio Hernández Galindo, hizo un llamado de atención a los jueces y les dijo que no pueden acudir a interpretaciones superficiales para evacuar, sin mayor análisis, las peticiones de tutela. La corporación advirtió que los funcionarios judiciales deben estudiar las solicitudes de los ciudadanos con el propósito de hacer viable la protección de sus derechos fundamentales y garantizarle sus condiciones de vida. Desafortunadamente, esto se desconoce entre nosotros.



Ingreso de Usuarios