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Mar, Abr

El capitán del barco

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La responsabilidad puede adoptar -atendiendo la circunstancia- diversas formas. Y para explicarlo traigo el emblemático caso del “capitán del barco”. Éste lo utilizó Herbert Hart, tratadista y teórico del Derecho al exponer su teoría de como la responsabilidad puede hacerlo.

Había una vez un capitán del barco que se decía que se embriagaba y que producto de ésta originó daños a mujeres y a niños. Se decía de él que estaba loco y que debía ser llevado a juicio.

Haciendo alusión a ese caso, Hart dice que podemos encontrar el término responsable referido a diversos aspectos atendiendo las circunstancias del caso. Además, lo podemos tener como un factor de capacidad o de responsabilidad, como un factor causal, como un factor de incumplimiento de deberes y obligaciones propias de un cargo o en ejercicio de un rol.

Se dice que el capitán del barco se embriagaba, que producto de su embriaguez generaba irresponsabilidad, que las mujeres y niños que murieron obedeció a esta. Por lo tanto fue llevado a juicio y los médicos que lo analizaron y diagnosticaron, encontraron que cuando estaba en sano juicio era una persona muy normal y que no estaba loco.

Es ese sentido, el capitán del barco se defendió diciendo que la pérdida de las mercancías y las muertes que hubo no obedeció a una irresponsabilidad suya. Esto obedeció a los fenómenos de la naturaleza, a las fuertes lluvias y tempestades.

Cuando se defendía diciendo que las fuertes tempestades y lluvias provocaron el naufragio, se estaba mirando a la responsabilidad como un factor causal al decir que la causa de los hechos dañosos no obedecieron a su proceder o a su conducta. Esto obedeció a ese fenómeno extraordinario de la naturaleza.

Entonces, cuando se contesta la demanda, en esta se presentan las llamadas excepciones, dentro de las de fondo están el caso fortuito o la fuerza mayor, con estas se hace alusión a la responsabilidad pero desde el punto de vista de un factor causal para decir que no fue por el proceder del capitán del barco ni proceder de la entidad que representa. Fueron esos hechos extraordinarios de la naturaleza. Desde este punto de vista se mira a la responsabilidad como un factor o fenómeno causal.

Pero también se mira la responsabilidad como el incumplimiento de los deberes, de las obligaciones propias de un cargo, investidura o de un rol. Por ello se le indilgaba al capitán que era el responsable porque a través de su aptitud o su conducta injuriosa, negligente, omisiva habían ocurrido los hechos como la muerte de niños y mujeres.

Del mismo modo, cuando se habla de responsabilidad se está diciendo que a quien se le atribuyen los hechos es porque incumplió un deber o una obligación que es propia de su cargo, de su investidura, del rol que desempeña. Por lo tanto se mira también como el incumplimiento de obligaciones o deberes propios de un cargo.

Finalmente, cuando el juez lo encontró responsable –además lo condenó- se miró a la responsabilidad como un factor de sanción o pena. Esta siempre va a envolver la noción o está referida a una sanción o un castigo. Desde este punto de vista hace un aporte importante este tratadista a la responsabilidad como sancionabilidad.


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