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Mar, Mar

El derecho al buen nombre

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Calumnia o injuria, calumnia o injuria, que de la calumnia o de la injuria algo queda…, salió por la prensa, por la radio, por la televisión o por los periódicos… eso de seguro tiene que ser verdad, porque esos medios son serios y no publican mentiras… y así, se acaba con la reputación y la honra de las personas y se mancilla su buen nombre.
Una mentira mil veces repetida… se trasforma en verdad - Joseph Goebbels, ministro de propaganda de la Alemania nazi –. Pero, bueno ¿y que es el buen nombre? El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. En el manejo de este concepto intervienen varias conductas penales que tratare de manera sucinta así: Artículo 221 del C.P. Calumnia.

El que impute falsamente a otro “una conducta típica”, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años (…). Ejemplo # 1: Carlos manifiesta que Roberto es “un ladrón de autos” y así lo plasma en una denuncia que presenta ante la Fiscalía General de la Nación, la cual luego de realizar la correspondiente indagación decide archivar la denuncia. En este caso estaríamos en presencia de un caso típico de calumnia de Carlos contra Roberto porque al presentar la denuncia le imputo falsamente la conducta típica de hurto - articulo 239 C.P-. Artículo 220 del C.P. Injuria. El que haga a otra persona “imputaciones deshonrosas”, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) (…). Ejemplo # 2: Cristóbal manifiesta públicamente que Julio es homosexual.

En este caso estaríamos ante la presencia de una imputación deshonrosa. La diferencia entre la calumnia y la injuria es que en la calumnia se imputan delitos que no se han cometido – hurto, lesiones personales, homicidio, ect - y en la injuria lo que se imputa son conductas deshonrosas.

Tanto los delitos de Injuria como de calumnia son “delitos retractables relativos”. Artículo 225 del C.P. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

La aplicación de este tipo penal “es relativo” y no opera de manera automática para todos los casos, la simple retractación no es suficiente para dar cumplimiento al artículo en estudio, sino que es necesario una ponderación por parte del Juez de Tutela en cada caso en particular, porque si lo que se reprocha es únicamente una publicación inexacta o errónea, o si, por el contrario, también se ha vulnerado la intimidad personal o familiar. En el primero de los casos el derecho vulnerado es susceptible de restablecerse mediante la rectificación.

Por el contrario, si la tacha es que la difusión de la información, independiente de su veracidad, ha invadido el ámbito inalienable de la vida íntima de las personas, la retractación no es procedente, y así lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia.


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