19
Vie, Abr

Reforma pensional

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El artículo 48 de la Constitución Nacional lo encontramos en el Capítulo 2 llamado de los derechos sociales económicos y culturales.A estos les estamos apuntado y apostando ahora que somos -como lo dice el artículo primero- un Estado Social de Derecho: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado…” Por lo tanto, este artículo ordena que la seguridad social es un servicio público y que se debe proteger como fundamental.
Por lo anterior, -según el Acto Legislativo 1/2005- el Estado debe garantizar estos derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetar los derechos adquiridos y asumirá el pago de la deuda pensional.

Como de buscar fondos se trata y que el sistema está en crisis se debe hacer una reforma pensional de fondo amarrada a una reforma tributaria que garantice los recursos para cubrir las mesadas pensionales de generaciones presentes y futuras garantizando que no se deje de pagar las mesadas.

Procurar el Estado por un sistema real, sostener el pasivo pensional y para logros futuros de derechos económicos se debe primero contar con una base financiera sólida para no pensar siempre que aumentar los aportes o subir la edad de jubilación va a solucionar el problema. 

Por consiguiente debemos procurar un sistema pensional justo, hecho para una población esquiva, además debe estar construido sobre un pilar sólido antipobreza en la vejez y garantizar un mínimo de protección cuando el ciudadano por falta de semanas cotizadas no alcance a pensionarse y por último que no tenga nada que ver con liquidez o no del presupuesto nacional.

Agregando a lo anterior es muy importante que se haga la reforma porque en la actualidad solo el 30% de las personas que llegan a la edad de retiro obtienen el derecho a una pensión de vejez. Por otra parte solo el 30% de las personas en edad de trabajar cotiza para pensión, esto quiere decir que solo este porcentaje aspira a recibir este derecho. 

Para lograr una reforma pensional sólida nos hacen recomendaciones desde el exterior, una es del Banco Mundial, otra de la OIT y ahora que Colombia ingresa al club de los países con políticas serias en economía desde la OCDE, nos recomiendan una serie de pilares con los cuales lograríamos la reforma sin que afecte la economía del país.

La crisis del sistema pensional Colombiano es la baja cobertura y la pobreza en que se encuentran las personas de la tercera edad, las megapensiones, el régimen especial de las fuerzas armadas, Congresistas, Magistrados, profesores y por ultimo todo el poder judicial. Es oportuno apostar a un sistema más equitativo. 

Por orden directa del mismo artículo 48 de la Constitución Nacional nace bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad el sistema de Seguridad Social, consagrado en la Ley 100 de 1993, que garantiza el derecho irrenunciable de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección del Estado.

Para concluir, es pues un duro debate para nuestro Congreso que no creo que estén dispuestos a rebajar sus jugosas Megapensiones pero -por favor- que la única solución no sea aumentar la edad.


Ingreso de Usuarios