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Jue, Mar

Omisión de denuncia de particular

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


¿Estamos obligados a denunciar a los particulares – y en caso especiales también a nuestros familiares -   de conductas penales, aunque estas aparentemente no nos afecten?... 

 

La respuesta es sí…, en este delito de omisión  la “acción  dolosa” se comete cuando se omite denunciar el delito -en  el cual nosotros como tal en principio no estamos inmersos-,  y el código penal – ley 599 del 2000 -  en su artículo 441 lo ordena de la siguiente manera: El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV del  Código Penal, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor (de doce (12) años), omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

Este tipo penal es de omisión propia porque la prohibición está determinada de manera expresa y no hay que intuirla,  deducirla o inferirla; si bien es cierto que la descripción del tipo no admite  equivoco alguno  “no es de extrañar que en apariencia” entra en contradicción con el artículo  33 de la Constitución Política   que dispone que “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil” y  de igual manera  con  el artículo 68, del  Código de Procedimiento Penal - Ley 906 del 2004 - lo plantea como la Exoneración Del Deber De Denunciar.

 “Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie secreto profesional”; siendo así  se pudiere pensar que lo normado en la Constitución  Política tiene primacía rígida , con el presupuesto de que no, y lo explico de la siguiente manera:  en el momento en que las circunstancias  de lesión  o peligro para la comunidad  exijan la violación de las normas – articulo 33 C.N.  o artículo 68 de la Ley 906 - 2004 -  las mismas pueden ser violadas dándose un “estado de necesidad normativo”, como por ejemplos: la madre que denuncia al esposo que violo a su hija, o el hijo que denuncia al padre que está preparando un atentado terrorífico, o la esposa que denuncia a su marido porque pretende envenenar las aguas de un rio.

 En todos estos casos el bien jurídico que se protege es el Estado o la Comunidad en General. Entre los aspectos negativos por los que la sociedad   se niega a denunciar   o a informar están: “el yo no me quiero meter en líos”, “bueno y que gano denunciando”, “tu sí que eres sapo”, “ten cuidado esa gente es peligrosa” etc., etc.… y así por falta de denuncias cunde y campea “la impunidad por omisión”, considero que   en la medida que tomemos conciencia el fenómeno como tal   desaparecerá.  Por lo tanto, mis amigos lectores los conmino a dejar el miedo y a reaccionar denunciando cuando se presente un delito del cual tengamos conocimiento, evitando así futuras judicializaciones por haber omitido el cumplimiento del deber, lo que contribuye a bajar los índices de impunidad.



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