mié, 23 may

Actualizado:04.05.2012 05:44

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Predial o Emergencia Social

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PobreEl mejor 
Freddy Enrique Dearmas Mejía

La ciudadanía del municipio de Riohacha y especialmente los propietarios de predios ubicados en la zona rural de esta territorialidad no se han enterado del cambio que ha sufrido su bien inmueble respecto al avalúo catastral, a pesar que, según el director Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la formación catastral del municipio no se actualizaba desde el año 2001 y solo en el 2008 se realiza y entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2009.

Lo preocupante de esta situación no es que se actualice el avalúo sino la forma como se practica, violentando los procedimientos que para tal fin el organismo geográfico ha expedido, presentándose una incongruencia entre lo que expresan los artículos 114 y 115 de la Resolución No 2555 de 1998 que establece el intervalo de formación, actualización y reajuste del catastro; según el procedimiento que establece esa normatividad, el reajuste del avalúo debe hacerse de acuerdo a las proporciones que el gobierno nacional determine, previo concepto del COMPES y en este caso no se guardan esas proporciones en la tasación del reajuste del avalúo, procediendo de manera tal que el propietario a pesar de tener la voluntad de pagar los tributos tendría que cesar en los pagos por lo excesivo del valor liquidado.

Circunscribiéndonos específicamente al caso del Corredor Agroindustrial comprendido entre Ebanal y Arroyo Arena, no encontramos razones objetivas que motiven un reajuste del avalúo de una hectárea de terreno en el Corregimiento de Matitas, que en el año 2003 tenía un avalúo catastral de $ 1.242.000 y con el nuevo avalúo pase a valer $ 12.000.000, sin que hayan cambiado las condiciones del suelo, vías, electrificación, telefonía rural, distritos de riegos, etc. resultando un aumento superior a nueve veces al valor anterior.

De acuerdo al mandato del articulo 94 lit. d, de la Resolución 2555 de 1998 los predios sembrados de palma de aceite y banano han sufrido mutación de cuarta clase respecto a la renovación de su aspecto físico por la plantación de esos cultivos, pero ello no quiere decir que tengan en la actualidad ni siquiera ese valor comercial, mucho menos catastral.

La pregunta que surge es ¿Quién compra una hectárea de terreno en esa zona ajustado al valor comercial si el catastral parte del valor actualizado en $ 12.000.000? Ante esta realidad que no es distinta a la que se presenta con los bienes urbanos, no tendremos razón al decir que estamos huérfanos de representación, cuando el legitimo beneficiado del impuesto predial es el municipio y no se escucha una voz que defienda los intereses colectivos de la ciudadanía, esta es una de las tareas que compete a los senadores, representantes a la cámara, diputados y concejales que fueron elegidos con el voto popular, es cierto que existe la obligación de tributar a quienes poseen la propiedad pero a unas tasa justas.

Será que estamos frente a otra emergencia social de las que nos tiene acostumbrado el gobierno. Señor alcalde y señores concejales revisen los estándares de recaudo del impuesto predial en las vigencias 2009 y 2010 y se darán cuenta que este reajuste es una de las principales causas del bajo índice de recaudo.

Comentarios 

 
0 #1 Visita 07-10-2010 11:26
La inoperancia, e ignorancia Juridica mas la sobrada voluntad de no aprender, es la causa de las embarradas permanentes de nuestros, funcionarios de orden Dapartamental y municipal en nuestras tierras, hay que insistir y recalcarle a los amigos de la capacitacion y si no es en el campo juridico especificamente que sea en cultura General porque al final como dice el CC el desconocimiento de la ley no los exonera de responsabilida.
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