Contraloría encuentra irregularidades en contrato de la Armada Nacional

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A pesar de esta situación, la Armada no aplicó las causales de rechazo que contemplaba el pliego de condiciones.

 La Contraloría General de la República dio traslado a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación de un hallazgo de auditoría relacionado con un contrato de la Armada Nacional de 2019 (No.237-ARC-CBN6-2019, por $1.498 millones) suscrito con la firma IMDICOL LTDA, posiblemente incursa en el régimen de Inhabilidades e incompatibilidades contempladas en las normas de contratación (artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), por tener afinidad con otra empresa (AVIACOL USA CORP) que se presentó al mismo proceso contractual (No. 240-ARC-CBN6-2019).

La Armada habría incumplido con la aplicación de las causales de rechazo contempladas en el pliego de condiciones de dicho proceso contractual (numerales f y j):

*Numeral f): cuando el representante legal, o los representantes legales, hacen parte de una sociedad u otras firmas que también participen en el proceso de selección.

*Numeral j): La presentación de varias propuestas por el mismo oferente dentro del mismo proceso por sí o por interpuesta persona…

La empresa IMDICOL LTDA, tenía en su momento como Representante Legal (Gerente) a SANDRA JOHANNA FAJARDO BUSTOS y como Subgerente a HAROLD GIOVANNY BOCANEGRA RODRÍGUEZ, estando las facultades de la representación legal de la sociedad en cabeza del gerente o del subgerente. Así mismo el señor BOCANEGRA RODRÍGUEZ también actuaba como representante legal de la empresa extranjera AVIACOL USA CORP.

De acuerdo con los documentos certificados verificados por la Contraloría, la empresa AVIACOL USA CORP es un oferente extranjero, apoderado en Colombia por IMDICOL LTDA (NIT860.403.380-4) y GLOBAL TRADING CORP SA.S. (NIT860.523.680-3).

Este hallazgo tiene que ver en concreto con la adquisición de unos bienes clasificados en 4 subgrupos.

Durante la realización del proceso auditor, la Armada Nacional argumentó que, si bien se da la situación de un mismo representante legal para distintas empresas proponentes, esto se presentó en diferentes subgrupos.

Y la Contraloría General sostiene que el pliego de condiciones era para todo el proceso contractual, No fueron pliegos distintos para cada subgrupo. Era una sola condición para todo el proceso y si se presentó un mismo representante legal en dos empresas distintas, en dos subgrupos diferentes, se produce inhabilidad, de acuerdo a la Ley 80 de 1993.

La Armada Nacional de Colombia Base Naval ARC Bogotá, en cumplimiento de la gestión de contratación estatal inició  el día 3 de octubre de 2019 el proceso de selección abreviada subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes No. 240-ARC-CBN6-2019, en desarrollo del proyecto de inversiones 1502 -Capacidades de las Fuerzas Militares en Seguridad y Defensa en el Territorio Nacional hasta por $.3.252.009.980 incluido IVA, clasificados en los siguientes subgrupos, así:

Subgrupo 1. Casco de protección certificada NIJ

Subgrupo 2: Material de asalto aéreo

Subgrupo 3: Material de proyección contra agua

Subgrupo 4: Material de apoyo al infante

Pagos anticipados, cláusula contractual que se volvió costumbre en la Armada

La Contraloría determinó igualmente que la Armada Nacional de Colombia, viene apalancando financieramente a las empresas contratistas, sin generar ni recibir un beneficio económico adicional, que se vea reflejado en mejores condiciones de precios, calidad de los bienes y servicios recibidos y cumplimiento del objeto contractual en los plazos de ejecución, entre otros.

Del total de los contratos revisados en la Base Naval ARC Bogotá, por valor de $77.026.791.233, la Armada Nacional pactó como Pago Anticipado el valor de $27.604.674.864 (equivalente al 35,84%), condición contractual que se ha culturizado, generalizado y normalizado en las cláusulas contractuales referentes a la Forma de Pago. Ha pasado de aplicarse en eventos excepcionales a convertirse en una situación y comportamiento normal.

También ha entregado recursos como pagos anticipados sin constituir las correspondiente Pólizas de Garantía que garanticen su correcto uso.

Así sucedió en el Contrato No. 211-ARC-CBN6-2019, suscrito el 1 de diciembre de 2019 por $2.950.000.000, para realizar “Mantenimiento motores marcas Detroit, diesel, corporation mtu-deutz y auxiliares con periféricos para las unidades a flote de la Armada Nacional en todo el territorio colombiano”.

Observaciones, denuncias y quejas recurrentes en los procesos contractuales.

En los procesos contractuales Nros. 091-ARC-CBN6-2019 y 049-ARC-CBN6-2018, se presentaron recurrentes observaciones por ostentar precios artificialmente bajos y contar con un taller aeronáutico TAR, para la implementación del sistema ADS.

En el proceso contractual No. 091-ARC-CBN6-2019, el denunciante señala que en la etapa precontractual se violaron las normas de selección del oferente, haciendo nugatorio el debido proceso, debido a que la Armada Nacional de Colombia indicó que las ofertas aportadas por la Unión Temporal Aviomerca son artificialmente bajas.

Tales circunstancias se presentan porque la entidad no está realizando un análisis del sector en los estudios previos antes de iniciar los procesos contractuales, actuando de forma deliberada y basándose en datos históricos, desconociendo las condiciones técnicas y tecnológicas, que implica incluir el estado de la innovación y desarrollo técnico de nuevos productos y oportunidades de mercado, cambios tecnológicos, amplitud de la oferta de características de los productos, especificaciones de calidad, condiciones especiales para la entrega  y tiempos de entrega y cadenas de producción.

Reservas presupuestales constituidas por incumplimiento de los principios de planeación y anualidad presupuestal

De un rezago presupuestal constituido por la Armada Nacional al cierre de la vigencia de 2019 por $79.172.923.184.49, la Contraloría seleccionó como muestra un valor de $14.311.636.620,44, considerado como incorreciones materiales y que no cumple con los requisitos para la refrendación de la reserva presupuestal.

Otros resultados

En desarrollo de la auditoría financiera adelantada por la CGR a la Armada Nacional de Colombia, se establecieron 9hallazgos administrativos, de los cuales 3 tienen incidencia disciplinaria y 1 connotación penal, los cuales serán trasladados para su trámite y jurisdicción a las instancias competentes.

*Opinión Contable de la CGR: OPINION CON SALVEDADES

*Evaluación de Control Interno Financiero: CON DEFICIENCIAS

*Refrendación de las reservas presupuestales: NO SE REFRENDÓ

*Fenecimiento de la Cuenta: SE FENECE