El 1° de Julio entrará en vigencia la nueva reforma pensional

Antonio Sanguino, Ministro del trabajo en su intervención en el Consejo de Ministros.

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Dentro de la norma se destacan el Decreto Único Reglamentario para el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; y el Decreto 0574 de Minhacienda, que recoge las normas aplicables a la Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La Ley 2381 de 2024, también conocida como la reforma pensional, establece un nuevo sistema de protección social integral para la vejez en Colombia, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025. Este sistema, basado en cuatro pilares, busca garantizar una vejez digna para más colombianos.

La cobertura del Sistema de Protección a la Vejez con la Ley 2381 para el año 2052, correspondería al 87% y las personas protegidas serán más de trece millones, expuso el ministro de Trabajo Antonio Sanguino, durante su intervención en el reciente Consejo de Ministros.

Explicó, la estructura del modelo de pilares que comprenden el Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario Complementario.

Las proyecciones de beneficiarios para el año 2025 serán más de 2.686.460 personas pobres, extremadamente pobres y vulnerables en el Pilar Solidario y 130.983 personas en el Pilar Semicontributivo.

Con la medida transitoria hasta el año 2036 de prestación anticipada, se espera beneficiar este año 62.820 personas y con el Pilar Contributivo se contará con 91.323 nuevas personas, que gracias al umbral propuesto accederán a una pensión.

El titular de la cartera laboral, compartió que hacen parte de la preparación para la entrada en vigencia de la Ley 2381, los Comités de Transición Operativa, compuesto por las Carteras de Trabajo, Hacienda, Salud y Departamento de Prosperidad Social, Colpensiones, Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Superintendencia Financiera, que a la fecha han realizado 21 mesas de trabajo. Así mismo, el Comité de Reglamentación, que lleva 39 sesiones de estudio, conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud; Colpensiones, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, Superintendencia Financiera, DPS, Asofondos y las ACCAI. Dentro de la normatividad expedida, se destacan el Decreto Único Reglamentariopara el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; y el Decreto 0574 de Minhacienda, que recoge las normas aplicables a la Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.


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OIT respalda la Ley Pensional

El ministro Sanguino, resaltó la nota técnica de abril de 2025, donde la OIT expresó la conformidad con la norma mínima sobre seguridad social consignada en el Convenio 102, en materia de pensiones con la ley pensional en Colombia.

De otra parte, los comentarios de esta iniciativa que aportan importantes avances al Sistema Nacional de Protección Social, principalmente al articular los dos componentes del nuevo Pilar Contributivo, que dejarían de ser regímenes paralelos y en competencia, para funcionar de manera articulada y coherente entre otros.

El ministro al término de su exposición dijo: “Esta es la gran reforma y el cambio que garantiza el derecho a una pensión digna para todas y todos los colombianos y colombianas”.