Procuraduría Regional no apoya pérdida de investidura contra concejales de Riohacha

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Los concejales, esperan ahora la decisión de las magistradas, una vez realizada la audiencia de alegato y la entrega de pruebas.

El Procurador Judicial II para Asuntos Administrativos de La Guajira, Germán Gutiérrez Frías, en audiencia de perdida de investidura contra nueve concejales del Distrito de Riohacha, expresó que no fueron probados los elementos que configuran la solicitud por parte del demandante, Carlos Julio Moscote, razón por la cual se aparta de la misma.

La audiencia fue realizada de manera virtual, por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, liderada por la Magistrada ponente, Hirina del Rosario Meza  Rhénals.

«Frente a los elementos probatorios que fueron allegados al Ministerio Público, valoró que si bien se acreditó y fue aceptado ampliamente por todas las personas que son objeto de proceso de contenido sancionatorio que ostentan la calidad de concejales, debe decirse que no fueron  probados los elementos que configuran la perdida de investidura desde la perspectiva del elemento objetivo», dijo el Procurador Judicial, Germán Gutierrez Frías.

Carlos Julio Moscote, en su escrito de acusación, afirmó que los concejales estaban incursos en la causal de incompatibilidad, toda vez que al hacerse acompañar de la Fuerza Pública actuaron al recibir, empacar, contabilizar, organizar y entregar los kits alimentarios a diferentes comunidades en el marco de un convenio suscrito entre la administración Distrital y la fundación Mundo Verde, para atender la pandemia por el Covid-19.

En las intervenciones, los abogados argumentaron que no existen pruebas contundentes para la solicitud de pérdida de investidura, puesto que el demandante no logró probar sus afirmaciones. En el desarrollo de la audiencia, el abogado Álvaro Alario Montero, quien defiende a los concejales Cinthia Ardila y Jorge Mario Ureche, expresó que la  pérdida de investidura no es una institución ajena a la carga de la prueba en relación con la causal que se invoca,  por el contrario siendo la más drástica de las sanciones contra los servidores públicos de elección popular el debido proceso cobra mayor relevancia.

Explicó, que en el caso puntual no existe causal alguna de perdida de investidura,  pues el comportamiento presuntamente reprochado a los concejales no existe,  pero además el demandante no probó más allá de sus simples afirmaciones que efectivamente los  concejales incurrieron en la incompatibilidad prevista en el numeral cuarto del artículo 45 de la ley 136 de 1994.

«Y es tan sencillo llegar a esa conclusión que para triangular los hechos y aterrizar con al menos un elemento indicador el proceso se queda huérfano completamente, puesto que  basta reparar y comparar la fecha en que fue  celebrado el contrato y la del acta de inicio del mismo con la fecha de la fotografía donde aparecen unas personas organizando diferentes productos,  para concluir de manera clara que no existe coincidencia  alguna», explicó.

Agregó, que el contrato y su acta de inicio son posteriores a la de las fotografías, apreciación que deja por fuera cualquier consideración sobre la acusación temeraria del mandante,  y eso sin mencionar que la fotografía por sí sola no indica ningún hecho relacionado con la causal invocada.

Los concejales demandados son Sandy Toro, Charles Aguilar Medina, Cinthia Ardila, Jorge Mario Ureche, Nubia Socarras, Oscar Peralta, Enrique Curiel De La Hoz, Luis Mario Pichón y Roger Medina Arrieta.