Nuevos dignatarios de las JAC, sin tiempo para presentar proyectos comunales

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Los elegidos dignatarios en los cargos de juntas de acción comunal en La Guajira y todo el país, se encuentran ahora con un segundo tropiezo después del caos que generó la organización del proceso eleccionario el pasado 28 de noviembre, promulgado por la ley 2166 del 2021.

A juicio de los entendidos la norma tiene como beneficio para las JAC, la autonomía de presentación de proyectos los cuales no deben emparejar cifras de mínima cuantía, sino proyecciones por cuantías de alta consideración sumado al plan de desarrollo de cada una.

Para los elegidos surge la preocupación de no poder articular debidamente en el tiempo con las alcaldías y gobernaciones, los planes de desarrollo comunitarios porque el artículo 36 de la ley 2166 firmada y ordenada por el presidente Iván Duque, indica que a partir del 2021 la elección de comunales se realizaría un año antes de la elección de corporaciones públicas territoriales de acuerdo a la agenda que se cumplió.

El calendario a cumplir por los miembros de acción comunal específicamente, se daría el último domingo del mes de abril y sus periodos empezarían el primero de julio del año 2021; ordenamiento legislativo que no se cumplió cabalmente y de acuerdo a los líderes les hizo imaginar que para ellos surtiría una medida de excepción, que le extendería el mandato hasta el 2025 como legalmente les corresponde.

Pero, no parece ser así en el parágrafo transitorio; el cual los elegidos entre el 2021 hasta el 2022 se deben ceñir al artículo 6 de la resolución 1513 del 22 de septiembre del 2021, lo cual indica solo la existencia de un cronograma de actividades; el cual también se cumplió de acuerdo a lo establecido.

Debido a la evidencia anterior, varios líderes entre ellos Fray Martínez Brito optaron por formalizar un derecho jurídico al ministerio del Interior para que esta instancia nacional les aclare el nublado momento actual en el cual se encuentran, ya que la ley señala que la JAC que no realice elecciones, le otorga potestad al alcalde a sancionar o derogar las personerías jurídicas de las juntas comprometidas