Corte condiciona las inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores de edad

Política
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Las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal.


Con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes y 7 votos a favor y 2 salvamentos parciales de voto, la Sala Plena virtual declaró  ajustado a la Constitución el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018 en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establezce el Código Penal. 

Así las cosas, las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios, o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el código penal.

Por su parte, en el mismo articulo “en los términos que establezca el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces” se declaró inconstitucional puesto que dicha disposición corresponde a las competencias de Congreso de la República, al cual incumbe su regulación.

Se declaró  inexquible el articulo 2° de la misma Ley 1918 de 2018. Pero ajustado a la Constitución el articulo 3°, puesto que no hay cargo que permita establecer  que sea la Procuraduría y no el Ministerio de Defensa quien lleve el registro descrito. De allí que se declaró la exequibilidad porque no se planteó un cargo por vulneración del habeas data.

También declaró ajustado a la constitucion,  el artículo 4°, exceptuando la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” que se declaró inexequible.