A debate

Editorial
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La imagen del expresidente Rafael Correa en la campaña electoral de la Unión por la Esperanza, Unes, ha abierto un debate en la sociedad ecuatoriana después de que una directora provincial del Consejo Nacional Electoral, CNE, pidiera a los medios retirar la publicidad en la que aparece.

Se trata de spots en video y televisión en los que insta a votar por la Lista 1 y 5, que conforman la alianza Unes, pero que también es usada en carteles electorales que incluyen la imagen de quien fuera presidente de Ecuador entre 2007 y 2017.

La alianza fue formada como plataforma para representar al correísmo después de que su propio partido no fuera calificado en 2020 por el CNE y que sus partidarios se escindieran de Alianza País tras un cisma en 2017 con el actual presidente, Lenín Moreno.

Correa ha sido despojado de todo derecho político tras haber sido condenado en firme, en 2020, por un delito de cohecho en el caso conocido como "Sobornos 2012-2016". Correa, quien interviene con imagen y voz en el contenido de la publicidad electoral, se encuentra incurso en lo determinado en el artículo 64 número 2 de la Constitución, limitando así su participación como lo establece el artículo 61 numero 2 y 8 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 68 del Código Integral Penal Se trata de unas conclusiones a raíz de un informe técnico solicitado por la Delegación, que ahora será sometido a análisis jurídico por la presidenta del CNE, Diana Atamaint, tras el debate que ha originado.

Atamaint ha pedido un análisis sobre las limitaciones que pesan sobre un ciudadano privado de derechos políticos y si el uso de su imagen política y su participación en la campaña a favor de otro candidato se atiene a derecho.

Tras verse privado de la posibilidad de aspirar a la Vicepresidencia por la condena, la candidatura quedó en manos del binomio conformado por el académico Andrés Arauz y el periodista Carlos Rabascall, quienes en toda su propaganda electoral resaltan la relación con el exmandatario.

La suspensión de derechos políticos son la votación, la representación de una organización política en términos jurídicos y obviamente las candidaturas. De ninguna manera la sentencia suspende ni los derechos civiles ni otros derechos humanos como son la libertad de expresión.

De acuerdo a la Ley electoral, los medios no podrán negarse a circular los contenidos que han sido aprobados por el CNE. Los argumentos de uno y otro lado se deben a que la ley electoral no contempla el caso a debate, y literalmente sólo prohíbe el uso de imagen de menores y adolescentes.

Desde entonces son numerosos los expertos que se han inclinado por una interpretación absolutista de la suspensión de derechos, pero no menos los que reconocen un agujero jurídico o los que denuncian censura de parte del CNE.

En lo constitucional, Correa no goza de derechos de participación como es el de intervenir en asuntos de interés público (Art. 61 numeral 2) y siendo una campaña electoral uno de ellos, quizás el más emblemático de la democracia moderna, su intervención estaría vetada. Mientras en lo político el tema abre dudas en torno a la viabilidad o no de los spots con Correa, en lo institucional da cuenta de un organismo, el CNE, que no tiene ningún tipo de estructura ni coherencia; pero, eliminar a Correa de las pautas oficiales no impedirá que, en la práctica, sea el logo de toda la campaña de la Unión por la Esperanza.

La pregunta de fondo es: Si es tan clara la disposición constitucional, ¿por qué se dio paso a los spots? Y la respuesta es porque Correa está enquistado en todos los espacios de toma de decisión del país.