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Jue, Abr

El delito de incesto

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Del latín incestus, es decir, ‘”incasto”, “no casto”, es la práctica de relaciones sexuales entre individuos muy próximos por consanguinidad, parentesco biológico o consanguíneo. Se califican como incestuosas, en todas las culturas, a las relaciones sexuales entre hermanos, entre madres o padres y sus hijos, entre abuelos y nietos, y así todos los ancestros consanguíneos con sus descendientes.
Aunque la consanguinidad es menor, en muchas culturas se consideran también incestuosas las relaciones sexuales entre tíos y sobrinos. Nuestro código penal en su artículo 237 lo prohíbe de la siguiente manera: El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses – ojo, no prohíbe las relaciones entre primos-. A través del tiempo casi todos los pueblos se han preocupado por mejorar su descendencia teniendo como prohibición el incesto, habida cuenta que existe la creencia generalizada que la relación entre familiares cercanos causa “degeneramientos y malformaciones”, siendo así la primacía de la exogamia (matrimonio entre personas de distinta casta, raza, o comunidad o condición social; cruzamiento entre individuos no emparentados genéticamente que conduce a una descendencia cada vez más heterogénea) en contraposición con la endogamia (Matrimonio entre personas de la misma casta, raza, comunidad o condición social. “La endogamia es frecuente en comunidades aisladas”). 

El fenómeno social del incesto ha sido estudiado en múltiples culturas y no siempre ha sido prohibido, encontrándonos casos notables en la historia como las monarquías del Antiguo Egipto, véase, por ejemplo, la biografía de Cleopatra, quien gobernó en matrimonio primero con uno de sus hermanos y luego con otro; las de los antiguos monarcas hawaianos, las que se dieron en el imperio Romano entre los que menciono a “Calígula” quien tomo a sus hermanas, según relata el historiador Suetonio y tuvo comercio incestuoso y continuo con ellas…En todos los casos primaba una «razón de Estado» que se podía resumir en el intento de mantener concentrado el poder en una familia -dinastía-; por esto, tales incestos solían ser a veces nominales y legalizados; modernamente aún quedan costumbres arraigadas entre culturas en que de manera disimulada se da la relación matrimonial entre primos -yo les llamo relaciones incestuosas disfrazadas- con el propósito de proteger fortunas y riquezas, para que el dinero quede siempre entre la familia y se dan los matrimonios por conveniencia del grupo. La evolución en la eliminación del incesto en algunas culturas se originó porque las primeras poblaciones humanas de cazadores recolectores se caracterizaban por tener elevados índices de mortalidad, tanto entre la población adulta como entre la infantil. 

La precaria alimentación de esos grupos hacía que el período de lactancia de los neonatos y la dependencia respecto de la madre biológica fuera mucho mayor que en la situación actual. Para cuando los hijos tenían madurez sexual, sus madres ya eran hembras viejas -la esperanza media de vida rondaba como mucho en torno a los 30 años- incapaces de engendrar más progenie. Debido a esto, los individuos jóvenes tenían que buscar el acceso sexual entre las mujeres externas a la propia familia. La práctica de este hábito impuesto por la propia biología humana del momento impedía el incesto. Sin embargo, la práctica no necesitaría una supresión social tan estricta, puesto que no todas las relaciones sexuales se llevan a cabo con el objeto de tener descendencia y tienen como resultado, entre la mayor parte de los primates, resultados de afecto y lazos más reforzados que en los grupos de miembros tan reducidos y de mortalidad tan alta como entre los hombres del paleolítico. Fuente de apoyo complementaria auxiliar. Wikipedia. La enciclopedia libre.


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