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Mié, Abr

Habitantes de la calle tendrán servicio de salud

Nacional
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El documento establece que se deben afiliar al régimen subsidiado y que su vinculación deberá ser ejecutada por las administraciones locales o municipales.


El presidente Juan Manuel Santos ordenó a través del Decretó 2083 de 2016 que los habitantes de la calle sean incluidos en el Régimen Subsidiado de Salud, y reciban todos los beneficios que ofrece el Estado para garantizar la protección social a esta población vulnerable.

El documento, establece que se afilie a este régimen dentro del sistema de salud a esta población que no tiene las condiciones “para ser afiliados en Régimen Contributivo o Régimen de Excepción”.

La norma modifica el Decreto 780 de 2016 y establece que “las alcaldías municipales o distritales”, deberán realizar un censo para identificar al total de la población en sus jurisdicciones.

Además señala que si los habitantes de la calle se rehúsan a afiliarse, “la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción”.

Sin embargo, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, podrán trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos meses siguientes, sin que les aplique el período mínimo de permanencia.

Solo en Bogotá deberán ser más de 12.000 las personas beneficiadas con esta nueva norma.


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