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Vie, Abr

Los cinco puntos claves de la extradición de exguerrilleros

Entre las decisiones, la JEP podrá practicar pruebas para definir la fecha que establecerá la competencia de las autoridades ante la solicitud.

Judiciales - Nacional
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La Corte Constitucional estableció los alcances del proceso teniendo en cuenta la participación de la Justicia Especial para la Paz.

La Corte Constitucional publicó el auto con el cual se determinó que la Fiscalía cumplió con su deber a la hora de capturar a Jesús Santrich por el pedido de extradición de Estados Unidos. En el mismo se publican los puntos claves a la hora de revisar procesos de este tipo.

El primero, es que la Fiscalía solo puede capturar a un ex guerrillero cuando se establece en primera medida que los delitos cometidos por la persona fueron después de la entrada en vigencia del acuerdo firmado con las Farc. Es decir, el 1 de diciembre de 2016.

El segundo, que el siempre, los pedidos de extradición deben ser remitidos del Ministerio de Justicia a la JEP, porque es la primera que tiene competencia para revisarlos.

El tercero, es que la JEP, específicamente su Sala de Revisión deberá determinar la fecha exacta de la conducta por la cual es solicitado por en otro país y que para ese proceso, “podrá decretar todas las pruebas necesarias de conformidad con las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución Política”.

Cuarto, la Sala deberá verificar tres cosas:

1) si la persona cumple con los requisitos para recibir el beneficio de no extradición.

2) si los hechos por los que se hace el pedido tienen que ver con el conflicto armado.

3) si la fecha de los mismos es después del 1 de diciembre.

Quinto, si es después de esa fecha se remite el caso a la autoridad competente, pero si es anterior pasa a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.

Por último, advierte la Corte que la JEP no puede suspender trámites de extradición porque desconocería la separación de poderes del poder público.



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