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Vie, Abr

Consejo de Estado tumba elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira

Oneida Pinto.

Política
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La mandataria departamental incurrió en una inhabilidad por no haber renunciado dentro de los 12 meses, tras ocupar un cargo de elección popular.


La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de la actual gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, por incurrir en inhabilidad para presentarse a ese cargo.

De acuerdo con los argumentos del Consejo de Estado, la mandataria departamental incurrió en una inhabilidad por no haber renunciado dentro de los 12 meses antes tras ocupar un cargo de elección popular.

En este caso el Consejo de Estado encontró que la gobernadora se presentó a ese cargo pese no haber renunciado dentro del tiempo estimado a la alcaldía de Albania, en ese departamento.

Oneida Pinto fue alcaldesa de Albania, La Guajira, para el período 2012 -2015 y ocupó tal dignidad hasta el 21 de junio de 2014, fecha en la cual presentó su renuncia.

No obstante, la entonces exalcaldesa Pinto el 25 de junio de 2015 se inscribió como candidata a la gobernación de La Guajira para las recientes elecciones territoriales de 2015.

“Entonces, como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011, se imponía a la Sala Electoral de esta corporación anular la elección de la demandada al cargo de gobernadora de La Guajira”, señala el Consejo de Estado.

Con esta decisión la actual gobernadora de La Guajira deberá abandonar su cargo de forma inmediata una vez sea notificada de este fallo proferido por el Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez.

El alto tribunal de igual forma hizo una advertencia frente a los procesos de elección popular y las inhabilidades para estos cargos, señalando que quienes estén electos deberán terminar sus periodos y dejar pasar 12 meses para aspirar a un nuevo cargo.

Si eventualmente renuncian antes de culminar su periodo, no se podrá presentar a otro cargo de elección popular hasta que termine el tiempo para el cual fue electo, es decir, que deberá dejar pasar 12 meses de la elección constitucional para ser elegido nuevamente.


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