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Lun, Abr

País político o país jurídico

Columnas de Opinión
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Escrito por:

María Padilla Berrío

María Padilla Berrío

Columna: Opinión

e-mail: majipabe@hotmail.com

Twitter: @MaJiPaBe

Estudió economía en la Universidad Nacional de Colombia y actualmente se encuentra terminando sus estudios de Derecho en la Universidad de Antioquia. Nacida en Riohacha, radicada en Medellín. Ha realizado varias investigaciones académicas con la Universidad Nacional y se ha desempeñado como ponente en diversos eventos académicos a nivel nacional e internacional. En la actualidad es dependiente judicial y dirige el cine club de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.



En primer lugar, referente al caso Petro, no es cierto que en Colombia se haya surtido un proceso judicial efectivo para proteger los derechos de quien fuera Alcalde Mayor de Bogotá hasta hace pocos días.

Si bien es cierto que el Alcalde no fue removido hasta varios meses después de que la Procuraduría emitiera el fallo de su destitución, no es menos cierto que, a la hora de hacer efectiva una medida frente a un "daño irreparable", la justicia colombiana no establece garantías al respecto, ¿Cómo es posible que una decisión de tal magnitud no tenga recurso de apelación?, dejando así el desenlace de tal decisión a la merced de un proceso que tardaría años, el cual, para cuando se resuelva, si resultara que efectivamente fue un abuso de autoridad, ya no habría nada que hacer, sería un capítulo más.

Por esta razón, frente a la inminencia de una medida, a todas luces descabellada (¡Quince años de inhabilidad!), como un recurso desesperado, acudieron a la congestión judicial con el fenómeno más conocido como la "tutelatón", el cual, por vía de "medidas previas", suspenden el fallo del Procurador hasta tanto no se resuelvan los asuntos tratados en las tutelas, las cuales se pronunciaron, en gran medida, aduciendo que no era el mecanismo idóneo, o simplemente que no se aclararon los derechos fundamentales vulnerados.

Y es cierto, la tutela no era el mecanismo idóneo, porque existen otras vías, ¿pero será que esas otras vías pueden evitar un perjuicio irreparable? Es tan absurdo como decirle a una persona que necesita una operación de urgencia, de vida o muerte, que surta un trámite ordinario para pedirla. Pero bueno, la comparación no es tan horizontal, pero sirve grosso modo para ilustrar el asunto.

De esta forma, ante el asunto en concreto, es menester mencionar el caso de la destitución de quien fuera elegido para congresista en el periodo comprendido entre 1998 y 2002, Edgar Perea, quien después de exponer sus interpretaciones y desacuerdos, fue asistido por la razón y, buscando "reparar" el daño, indemnizado pecuniariamente. ¿De qué le serviría entonces dicha indemnización si a la hora de la verdad el daño ya era irreparable?
Ahora, referente al asunto de la inobservancia de las medidas cautelares decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al caso Petro, es menester preguntarse qué tan jurídica fue la decisión adoptada por el Presidente al abstenerse de imponer las medidas, aduciendo reconocer el derecho interno, el cual se abre como un entramado de inconsecuencias, como el hecho de atacar un fallo del Procurador acudiendo al recurso de reposición, el cual, obviamente, será la ratificación de la decisión inicial, como efectivamente lo fue.

De esta manera, el cuestionamiento de la decisión adoptada va más allá de una simple decisión, se trata de un desconocimiento al mismo ordenamiento jurídico que él dice defender, pues, si la Carta Política reconoce estos Tratados como parte integrante del bloque de constitucionalidad, deben entenderse que las decisiones de la CIDH son vinculantes en el ordenamiento jurídico colombiano. Además, si advertimos una sentencia de la Corte Constitucional de hace más de diez años, donde se estipula que "si las medidas cautelares están consagradas como una de las competencias de la Comisión Interamericana de las cuales puede hacer uso para la efectiva protección de los Derechos Humanos consagrados en la Convención, y son desarrollo de la Convención Americana de Derechos Humanos, al hacer esta última parte del bloque de Constitucionalidad sí tienen vinculatoriedad en el ordenamiento interno" (Corte Constitucional, Sentencia T-786-03).

De esta manera, si la Corte Constitucional, el órgano que tiene a su cargo la salvaguarda de la Constitución, de la cual se deriva el ordenamiento jurídico, estipuló como vinculantes dichas medidas, no es posible desconocerlas, entonces, a menos que sea una decisión netamente política, alejada del todo del plano jurídico, situación lamentable y peligrosa, pues, queda en entredicho la seguridad jurídica y la seriedad de nuestros políticos.



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