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Sáb, Dic

La clavija de las pérdidas reconocidas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com

Como es bien sabido la fórmula tarifaria (CU = G + D + T + C + PR + R) contiene 6 cargos, uno por cada uno de los cuatro eslabones de la cadena y dos clavijas, que son las llamadas eufemísticamente restricciones (R) y las pérdidas reconocidas (PR). Ya nos hemos referido a las restricciones, hablemos ahora, a propósito del publicitado “pacto por la justicia tarifaria”, de las pérdidas reconocidas.

Según el anuncio de la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, como resultado de la renegociación de los contratos bilaterales entre generadores y comercializadores se logró una reducción de la tarifa a partir del mes de noviembre en un rango entre el 4% y el 8%. En el caso de los usuarios de Air-e del 5.65% y de los de Afinia 2.9%, por debajo de dicho rango, irrisorio en ambos casos, que no se compadece con los incrementos registrados que superan el 40%.

Y la verdad es que mientras no se toquen las pérdidas reconocidas (PR), del 29% para los usuarios de Air-e y 27.2% para Afinia, en contraste con el 10%, en promedio, para el resto del país, va a ser asaz difícil lograr rebajas significativas en las tarifas en la región Caribe. Y no es para menos, habida cuenta que el componente de las PR pasó de representar el 8% en octubre de 2020 al 30% en julio de 2022 en el costo unitario (CU), que es la tarifa que se le cobra al usuario final. Su contribución al incremento del CU en 2021 fue del 70% y en los primeros siete meses de 2022 del 54%, de acuerdo con el estudio que adelantó Fundesarrollo.

Pero, como es bien sabido dicho tratamiento se deriva de lo dispuesto en las resoluciones 010 de 2020, 024 y 078 para Air-e y 070 para Afinia en 2021 de la Creg, las cuales a su vez se fundamentan en las leyes 1955 de 2019 y 2010 de 2019, los decretos 645 de 2019 y 1231 de 2020 que la reglamentan y en la Adenda Integral al reglamento convenido entre la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios y los nuevos operadores de red. Por ello, cualquier cambio deberá ser consentido por ellos.

Así las cosas, al descontento y la inconformidad de los usuarios se le vino a añadir ahora el desconcierto, puesto que este pacto no satisface sus expectativas, por lo que se auguran más y mayores movilizaciones y manifestaciones de protesta por parte de los usuarios, tanto los regulados como los no regulados, que se sienten frustrados con el paso dado. De modo que habrá que barajar y volver a repartir juego, para que finalmente se haga justicia a los usuarios, agobiados como están por estas alzas inmoderadas de las tarifas de energía.

El Gobierno nacional, en cabeza del ministerio de Minas y Energía, deberá hacer un esfuerzo adicional tendiente a meter en cintura las tarifas de energía, dado que ellos se sienten agobiados por lo que se considera un verdadero atropello a sus derechos de contar con un servicio de energía que cumpla con el principio de equidad consagrado en la Ley de servicios públicos 142 de 1994.