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Sáb, Nov

¡De los territorios a los escritorios!

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com

A través de su cuenta en X y mediante un lacónico mensaje el presidente Gustavo Petro notificó la decisión de su Gobierno de dar por terminada unilateralmente “la delegatura que en materia de minas se había expedido para el Departamento de Antioquia” y advierte que recobra su “función constitucional y la ponemos al servicio del pequeño minero”.

En estos términos, se envían dos mensajes en uno: el Gobierno central reasume las funciones y competencias que la Agencia Nacional Minera (ANM) había delegado mediante un convenio interadministrativo suscrito entre las dos partes, negando la prórroga solicitada por el Departamento, al tiempo que se advierte que en adelante dicha función constitucional se pondrá “al servicio del pequeño minero”, como si no lo hubiera estado mientras la misma la ejerció el Departamento. 

La ANM se pretende escudar en la Sentencia de la Corte Constitucional C – 727 de 2000 que, en uno de sus apartes, dejó establecido que la delegación entre entidades públicas es constitucional siempre y cuando “no implique un reparto definitivo de competencias, sino un ejercicio de colaboración transitorio entre entidades”, lo cual la llevó a declarar inexequible la alusión a la permanencia de la delegación del artículo 320 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas vigente, dejando en firme la atinente a la delegación “temporal u ocasional” en el mismo.

Y este es el caso, precisamente por ello dicha delegación se ha venido dando de manera temporal y no permanente. La más reciente prórroga se dio hace dos años al firmarse un otrosí, con vencimiento el 31 de diciembre de este año. En una interpretación acomodaticia del fallo de la Corte Constitucional, la ANM colige que “en el caso de la delegación minera en la Gobernación de Antioquia, dicho mecanismo de colaboración ha sido objeto de sucesivas prórrogas en el tiempo, lo cual en la práctica comporta un ejercicio permanente de una función propia de la autoridad minera nacional y el vaciamiento de competencias legales”.

Nos ilusionamos creyendo que, con la llegada al Gobierno de un presidente de izquierda, con la bandera del cambio, esta tendencia cambiaría, pero ¡qué va! De allí el rechazo que ha despertado esta atrabiliaria decisión que hiere la sensibilidad de un Departamento, como Antioquia, pionero de la actividad minera en Colombia, con una larga tradición, que representa el 1.86% de su PIB y el 39.3% de sus exportaciones

Huelga decir que las capacidades y competencias técnica, jurídica y operativa, con las que cuenta la Secretaría de Minas, creada mediante la Ordenanza 1177 de 1991, la envidiaría la propia ANM. Esta, al reasumir tales competencias, tendrá que agigantar su fronda burocrática, de un Estado macrocefálico y paquidérmico, como lo es la Nación, para poder reasumir las funciones delegadas. Y todos los procesos de titulación, inspección, vigilancia y formalización minera, en la cual Antioquia tiene el liderazgo en el país, pasarán desde los territorios hacia los escritorios en Bogotá. ¡Ello es una afrenta para Antioquia y para los antioqueños!