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Vie, Mar

Expiden decreto que amplía Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable

Nacional
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En el Decreto 039, del 14 de enero de 2021, se estableció que “los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus covid-19”.

El Presidente Iván Duque Márquez y su gabinete ministerial firmaron el Decreto 039, del 14 de enero de 2021, que prorroga el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable desde las cero horas del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas del 1° de marzo de 2021.

En la norma se establece que “los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus covid-19”.

En este sentido, en el Decreto se toman medidas para los municipios en los que se evidencia una alta ocupación de las unidades de cuidados intensivos (UCI).

“Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89% o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos”, anota la norma.

Para el caso de los municipios con ocupación entre el 51% y el 69% en las UCI, el Decreto determina que “podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19”.

Por su parte, los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del coronavirus, donde la ocupación de las UCI sea igual o inferior al 50%, no podrán tomar medidas diferentes a las que se vienen aplicando en el marco del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, pero se autoriza a los alcaldes a realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.

De la misma manera, se hace claridad sobre que la medida del pico y cédula no se aplicará para los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques.

Y determina, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social, “en eventos diferentes a la ocupación de las UCI o la variación negativa de la pandemia”, podrá tomar medidas necesarias con base en las recomendaciones del Comité Asesor.

Actividades no permitidas

Este Decreto mantiene las restricciones contempladas desde que se inició la aplicación del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, en septiembre de 2020.

En este sentido, el artículo 6 del Decreto no permite:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la implementación de planes piloto para restaurantes, bares y ferias, siempre y cuando “se cumpla, en todo momento, con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Sin embargo, si se presenta una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al del Interior un informe que describa la situación epidemiológica del municipio para ordenar “el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial”.

Cierre de fronteras

Adicionalmente, se mantiene el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, y se establece excepciones por emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las autoridades distritales y municipales competentes.

Ver aquí: Decreto 039, del 14 de enero de 2021