La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá excluyó las pruebas obtenidas por error contra el expresidente, pero avaló las conversaciones del abogado Cadena al considerar que sí había indicios de delito. En el marco de la audiencia de segunda instancia del proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el Tribunal Superior de Bogotá determinó tumbar las interceptaciones telefónicas que fueron realizadas por error al exmandatario, al considerar que constituyen una “obtención ilícita” y vulneraron su derecho a la intimidad.El fallo, sin embargo, mantiene las escuchas telefónicas del abogado Diego Cadena, exdefensor de Uribe, al señalar que en su caso sí existían indicios suficientes que justificaban la medida. Según los magistrados, la reserva entre cliente y abogado no aplica cuando se investiga la posible comisión de un delito.
La Sala Penal, conformada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo, explicó que el “error involuntario” de la Corte Suprema de Justicia no elimina la ilicitud de las interceptaciones hechas al teléfono del expresidente, por lo que dichas grabaciones serán excluidas del expediente.
La decisión hace parte de una sentencia de más de 700 páginas que revisa el fallo emitido el pasado 28 de julio por la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, quien declaró culpable a Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al considerarlo “articulador” de una red para manipular testigos que buscaban favorecerlo judicialmente.
El expresidente y su defensa, encabezada por los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana, han sostenido que el proceso tiene motivaciones políticas. El Tribunal continuará hoy con la lectura de los apartes más relevantes del fallo, que podría definir el rumbo del caso más importante en la historia judicial reciente del país.
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