23
Mar, Abr

De 12 a 20 años de prisión podría enfrentar abusador en Riohacha

Judiciales - Local
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


Esa es la condena en la que podría estar inmerso Álvaro Javier Avilés Borja, hombre que realizó presuntamente el tocamiento a una niña cuando esta se encontraba en la puerta de una vivienda en el barrio Arriba de Riohacha.

En momento que cometía esta abominable acción Avilés Borja fue captado por las cámaras de seguridad que tenía instalada la residencia donde habita la menor de edad y que fue la evidencia física con que cuenta la fiscalía para solicitarle a un Juez la orden de captura. Esta orden fue materializada en la carrera 12 con calle 11a frente al hospital Nuestra Señora los Remedios, en cumplimiento de orden judicial contra Álvaro Javier Avilés Borja de 32 años de edad, quien es solicitado por Juzgado Segundo Municipal Ambulante Bacrim con funciones de control de Garantías por el delito acto sexual con menor de 14 años.

Miembros de la Seccional de Protección y Servicios Especiales con la Unidad Básica de Investigación Criminal del Departamento de Policía Guajira aprehendieron al sujeto, siendo puesto a disposición de un Juez con funciones de control de garantías que se encargará de realizar la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento.

De acuerdo a las labores investigativas, el hoy capturado habría cometido acto sexual con una menor, momentos en que se movilizaba en una motocicleta por el barrio arriba de este municipio, se acercó a las rejas de la residencia y aprovechó que una niña esta recostada a la misma, metió la mano y tocó las partes íntimas a la menor, lo cual quedó grabado en un video de una cámara de seguridad que está instalada en la parte de afuera en la vivienda.

En ese sentido, de hallarse responsable Álvaro Javier Aviles Borja estaría inmerso a enfrentar un juicio por el delito de acceder carnalmente a persona menor de 14 años de edad, lo que incurriría a una prisión de 12 a 20 años de prisión, así lo estipula el código penal en su artículo 208.



Ingreso de Usuarios