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Mié, Mar

La importancia del testigo electoral en las próximas elecciones legislativas 2026

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En Colombia hay 41.287.084 millones de ciudadanos habilitados para votar en todo el territorio nacional y por eso se necesita contar con todas las garantías de trasparencia para que se realice una jornada de elección popular confiable y segura el próximo 8 de marzo. Es por eso que la figura del testigo electoral recobra una gran relevancia con los demás actores del sistema, para establecer un gran engranaje de actores con roles específicos. El testigo electoral acreditado es el único que representa los intereses de una organización política dentro del recinto de votación y en el escrutinio de las mesas de votación.


La figura del testigo electoral se rige bajo la resolución 09458 expedida por el Consejo Nacional Electoral desde el 11 de septiembre del 2025, derogando la resolución 04049 del 2024. Esta norma es la que aplica para las elecciones de Congreso y Presidencia 2026. El Testigo electoral acreditado se convierte en la figura principal de garantía en cada una de las más de 126 mil mesas de votación, extendiéndose hasta los puestos más alejados y remotos del territorio nacional y las instaladas en 67 paises.

¿Pero cuáles son las principales funciones del testigo electoral?

El testigo electoral realiza un roll muy importante en el proceso democrático, en tres escenarios; antes de abrir las urnas, durante la votación y cierre de la jornada Electoral: el escrutinio de mesa.

Antes de abrir las urnas 7:00 AM; Verificar la identidad de los jurados de votación designados para cada mesa, comprobar que las actas y documentos electorales no hayan sido diligenciados previamente, observar que los paquetes de tarjetas electorales no se abran antes de las 8:00 a.m., Verificar que la urna esté totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.

Durante la votación de 8:00 AM a 4:00 PM; Guardando una distancia prudencial de 1.5 metros y sin interferir en la labor de los jurados de votación, los testigos electorales pueden; verificar que los votantes presenten cédula de ciudadanía al momento de ejercer su derecho al voto (es importante tener en cuenta que el derecho al sufragio se puede ejercer con la cédula de ciudadanía de hologramas o la cédula digital en sus dos formatos: física y digital), vigilar que el proceso de votación se desarrolle conforme a la ley, corroborar el correcto diligenciamiento del formulario E11 e Informar a la mesa de justicia sobre posibles irregularidades.

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Escrutinio y Cierre de la Jornada. Desde las 4:00 PM; Revisar la correcta calificación de cada voto, verificar el correcto diligenciamiento del acta E14, solicitar recuento de votos cuando ello proceda, verificar el correcto embalaje de los documentos electorales y formular reclamaciones escritas ante los jurados cuando se detecten irregularidades.

Dentro de estos nuevos lineamientos se tiene que los tiempos de postulación de testigos electorales se modificaron, pues ahora el cierre de la plataforma es 8 días antes de la jornada de votación, lo que optimiza los tiempos de acreditación y generación de credenciales digitales; al igual que, por primera vez, el Consejo Nacional Electoral implementó una aplicación móvil para apoyar la gestión de los testigos electoral, pues esta solución les permite reportar novedades de los puestos de votación, de una parte; y de otra, capturar fotos de los formularios E14 cuando se termine el escrutinio de mesa y remitirlos directamente a sus agrupaciones políticas, apoyando con ello el control y seguimiento de los resultados electorales.

Los testigos electorales acreditados no podrán realizar las siguientes acciones:

Prohibiciones Operativas; No puede tocar, manipular ni diligenciar formularios o documentos electorales, No puede acompañar al elector al cubículo ni sugerirle cómo votar, No puede reemplazar ni obstaculizar a los jurados de votación, No puede interferir en el desarrollo normal de la jornada electoral.

Prohibiciones Políticas: No puede hacer proselitismo ni campaña dentro del recinto de votación, No puede portar distintivos, camisetas ni elementos que lo identifiquen con una candidatura, No puede hacer declaraciones ofensivas contra candidatos, partidos ni instituciones.

De acuerdo a la resolución 09458 del 2025, el incumplimiento de estas disposiciones puede producir la expulsión del recinto del testigo electoral acreditado.

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Finalmente es indispensable referirnos a la ampliación de organizaciones que pueden postular testigos de acuerdo a la Resolución 09458: Partidos y movimientos políticos con personería jurídica, Grupos significativos de ciudadanos, Comités promotores del voto en blanco. También, quedaron incluidas las coaliciones como novedad de esta nueva norma. Las credenciales serán en formato digital, hoy con incorporación de código QR de verificación. Ninguna autoridad podrá exigir al testigo documento adicional a la credencial y su documento de identificación.

Con esta nueva norma queda incluidas la Inclusión de personas trans y la plataforma permite acreditación con nombre identitario (nombre que lo identifica con su género autopercibida, independiente de su nombre legal). La falta de concordancia entre expresión de género y documento de identidad no puede ser causal para impedir el ejercicio de la función.


Fuente. Unión Temporal. Actores Electorales 2026. Consejo Nacional Electoral de Colombia

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