06
Jue, Ago

Corte exige acciones urgentes para garantizar agua a niñez wayuu

Corte Constitucional ordenó acciones urgentes para garantizar a la niñez wayuu acceso suficiente, oportuno y seguro al agua potable en los municipios priorizados de La Guajira. Imagen elaborada con IA.

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La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 calificó como bajo el cumplimiento de las órdenes dirigidas a garantizar agua potable para la niñez wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. La decisión advierte que persisten fallas en disponibilidad, acceso, calidad y seguimiento institucional.

Ante los incumplimientos, la Sala fijó nuevos plazos obligatorios y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que evalúen posibles responsabilidades frente a las fallas reiteradas de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil wayuu.

Riohacha no fue incluida en esa compulsa de copias, debido a que acreditó un avance del 94,7 por ciento en la caracterización de sus niños, niñas y adolescentes wayuu. La Sala reconoció este resultado como importante para orientar las intervenciones y focalizar los recursos.

Persisten fallas en cantidad, acceso y calidad
La Sala concluyó que las entidades no demostraron que la población beneficiaria reciba las cantidades mínimas de agua establecidas por la Corte Constitucional. También negó la solicitud del ministerio de Vivienda de reducir el suministro mínimo de 20 a 5,3 litros diarios por persona.

La corporación reiteró que entregar menos de 20 litros diarios resulta incompatible con la garantía del derecho fundamental al agua potable. Además, recordó que la normativa contempla un avance progresivo hasta alcanzar 50 litros por habitante al día.

Sobre la accesibilidad, tampoco se comprobó que la mayoría de los niños y adolescentes wayuu pueda llegar oportunamente a las fuentes de abastecimiento. En materia de calidad, las entidades no entregaron información verificable sobre el Índice de Riesgo de Calidad del Agua, IRCA.

Aunque fueron reconocidos avances en la publicación de inventarios de infraestructura hídrica mediante geovisores, la Sala ordenó mejorar los datos contractuales, incluir la capacidad en litros de cada sistema y facilitar la identificación de los puntos de abastecimiento.

Ministerio de Vivienda tendrá tres meses
El ministerio de Vivienda deberá demostrar, en un plazo máximo de tres meses, que al menos el 66 por ciento de la población infantil wayuu identificada en los cuatro municipios priorizados recibe agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad.

También tendrá un mes para unificar la información de los geovisores, ampliar los datos contractuales y elaborar una matriz que permita consultar cada infraestructura, su ubicación, características y capacidad de suministro.

Los alcaldes de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia deberán entregar, en un plazo de 15 días, la caracterización completa de la población infantil wayuu, discriminada entre zonas urbanas y rurales, junto con el porcentaje de cobertura de agua potable.

CorpoGuajira deberá entregar estudio pendiente
La Sala también compulsó copias por el incumplimiento de CorpoGuajira en la entrega del estudio sobre la posible relación entre minería y escasez de agua potable en las comunidades wayuu.

La autoridad ambiental deberá presentar antes del 24 de agosto de 2026 la constancia de finalización técnica y el material documental recopilado. Los resultados definitivos deberán ser entregados antes del 26 de octubre.

La Sentencia T-302 declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de los derechos al agua, la alimentación, la salud y la seguridad alimentaria de la niñez wayuu. Nueve años después, la Corte vuelve a exigir resultados verificables y soluciones efectivas.

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