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Cuáles víctimas?

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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com


En los acuerdos del gobierno colombiano con las FARC, se sostuvo con insistencia que las víctimas son el eje central de tales acuerdos.


Parece que no está muy claro para los colombianos, cuántas víctimas han dejado los ataques de las FARC, ELN y otros, y el Estado en su misión constitucional y legal de contrarrestarlos y defender a los ciudadanos. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado dice que son más de 6,8 millones. Ese dato es oficial del Registro Único de Víctimas (RUV), el cual muestra cifras de acuerdo con su situación especial.

Pero qué es una víctima? De acuerdo con la Ley 1448 de 2011: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado Interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Esa ley asegura muy ambiguamente que “las personas hayan sufrido un daño”. Además incluye los conceptos de “Derecho Internacional Humanitario” y “Normas Internacionales de Derechos Humanos”. Se debe tener claro que el objetivo principal de los Derechos Humanos se relaciona con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del Derecho Internacional Humanitario DIH, se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.

Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) están clasificadas así: víctimas registradas, son el total de personas incluidas en el (RUV); víctimas del conflicto armado, son aquellas que manifestaron en su declaración, ser victimizadas por hechos en el marco del conflicto armado; víctimas sentencias, son aquellas cobijadas en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional C280 y Auto 119 de 2013; víctimas sujetas de atención y/o reparación, son aquellas que al no encontrarse en ninguno de los grupos, pueden acceder a las medidas de atención y reparación establecidas en la ley y víctimas directas de desaparición forzada, homicidios, fallecidas y no activas para la atención, son aquellas que por distintas circunstancias no pueden acceder efectivamente a las medidas de atención y reparación.

En este grupo se incluyen las víctimas fallecidas a causa del hecho victimizante o que han sido reportadas como fallecidas en otras fuentes de información. También se incluyen las personas sin documento de identificación o con números de documento no validos.

La ley define que también son víctimas el familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. Quiénes son estas personas?

Para comprender mejor los parentescos, usted está en primer grado de consanguinidad con su papá, mamá e hijos. Está en primer grado de afinidad con sus suegros, hijos propios de su cónyuge que no sean suyos.


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