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Jue, Abr

Abuso de autoridad por acto arbitrario

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Los servidores públicos están obligados – este es el deber ser - per se, a realizar los actos propios de sus funciones de “manera correcta” y ajustados a la ley, so pena - el ser - de prisión , imposición de multa, pérdida del empleo o del cargo público si fuere del caso; el código penal define esta conducta criminal en su artículo 416 : El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles con ocasión de sus funciones, o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto , incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

La conducta delictual cobija a todos los servidores públicos sin excepción alguna, el artículo 123 C.N define: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios . Los servidores públicos (…). La conducta delictual como tal requiere que el acto sea “arbitrario e injusto”: Arbitrario - contiene para su análisis un ingrediente subjetivo - consiste en la actitud psíquica de quien voluntaria y conscientemente sustituye el propio capricho y los propios fines personales a la voluntad de la ley y al interés público. Injusto. Es lo que es simplemente contrario al derecho y a la ley.

El tipo penal en estudio plantea la conexidad con otros tipos penales como el prevaricato por acción y por omisión, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias ente otros, los cuales tienen objetivos claros y definidos - no hay necesidad de inferirlos - , mientras que el de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto tiene un componente subjetivo asociado que lo hace complejo en su aplicación. Para que se configure el tipo delictual es necesario que se den los siguientes requisitos:

1). Que quien cometa la acción lesiva sea un funcionario público (sujeto activo calificado),
2). Que contra quien se cometa la acción sea una persona (sujeto pasivo) que representa en ese momento al Estado, que es el titular del bien Jurídico tutelado “la administración pública “,
3). Que se presente un hecho propiciado por el sujeto activo (objeto material fenoménico) que viole el ejercicio legal de la función pública (objeto jurídico); y aquí, complemento e ilustro con el siguiente ejemplo: José Arcadio Buendía es un cabo de la policía que comanda una Estación en un pueblo llamado Macondo, pues bien, cierto día un ciudadano de nombre Aureliano José estando en la calle frente al comando de la policía, cuando cantaba canciones rancheras en alto volumen, es detenido por orden del cabo José Arcadio Buendía - quien siente fobia por las canciones rancheras - ordena su arresto y lo encierra en un calabozo por el termino de siete (7) días a pan y agua, al término de los cuales lo suelta; aquí 1). 

Comete la acción lesiva el cabo José Arcadio Buendía (sujeto activo), 2). Se comente la acción contra el ciudadano Aureliano José (Sujeto pasivo) quien representa en esos momentos al Estado como titular del Bien Jurídico tutelado o protegido “la administración pública” , 3).Se presentó el hecho de que el cabo José Arcadio Buendía retuvo al ciudadano Aureliano José por el termino de siete (7) días (objeto material fenoménico), y como esta detención fue arbitraria e injusta, dio lugar a la violación del tipo penal de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (objeto jurídico) por parte del cabo José Arcadio Buendía. Este tipo penal admite en casos especiales como causal de inculpabilidad: la fuerza mayor, el caso fortuito, la insuperable coacción ajena y excepcionalmente el error de prohibición. 

Deseo a mis respetados y queridos lectores unas felices navidades y mucha alegría y éxitos en el año 2018.


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