19
Vie, Abr

La indemnización extingue la acción penal

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El que la hace la paga, y el que lesiona indemniza. Indemnizar, sus componentes léxicos son: el prefijo in- (no), damnun (daño, perjuicio) e - izare (convertir), el termino es definido por el DRAE como resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica.
También la definimos como pagar una cantidad de dinero o dar otra cosa a una persona o entidad por un daño que se ha causado. Si bien el artículo 77 de la Ley 906 del 2004 - código de procedimiento penal ultimo y vigente - no regulo ni determino de manera expresa la terminación de un proceso penal por el pago de una indemnización integral, la Corte Suprema de Justicia determino que “si es procedente extenderla a los casos regidos por la ley 906 del 2000” siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 – código de procedimiento penal anterior-, y aquí la Corte vía jurisprudencial amplio mucho más el rango de garantías para el “supuesto victimario” ya que permitió que se pueda realizar la indemnización integral aun después de la audiencia de juzgamiento o de juicio oral, momento en el que según el artículo 323 de la Ley 906 del 2004 ya no es posible tramitar el Principio de Oportunidad; este pronunciamiento de la Corte fue realizado en aplicación del “Principio de Favorabilidad”. En relación con la casación la Corte Suprema de Justicia determinó que mientras no se dicte sentencia, o se inadmita la demanda se puede realizar la indemnización integral y luego solicitar la extinción y la cesación del procedimiento.

En cuanto al procedimiento indemnizatorio en sí, la Sala de Casación Penal determino que la misma se daría siempre y cuando “las partes de manera espontánea, libre y sin ningún vicio en su consentimiento acordaran el monto de los perjuicios causados, la victima los recibiera y posteriormente así se lo hiciera saber al juez pidiéndole la terminación del proceso”; pero, fue enfática en advertir, que cuando no existe tal acuerdo amable, cuando no existe consenso armónico, cuando la disposición sea unilateral y el acusado o sentenciado pretenda - bajo presión - establecer el monto de los perjuicios contratando experto o perito para proceder a indemnizar de manera directa o consignando el valor obtenido en un Banco a favor de la víctima “El procedimiento de arreglo pecuniario simplificado fracasa”, y el único camino expedito que le queda al sentenciado es manejar la indemnización dentro del incidente de reparación integral - proceso civil al interior del proceso penal que se solicita y se da posterior a la sentencia condenatoria, ya en firme -.

Es de mencionar como hecho benéfico - para el supuesto victimario - el manejo indemnizatorio que se da cuanto se presenta “un homicidio culposo” - por ejemplo en un accidente de tránsito - el cual también admite ser resarcido con lo que se logra la terminación del proceso penal - como aporte al Derecho Penal Comparado en el país de Chile el homicidio culposo es penado por la existencia de una Ley de nombre Emilia que estable prisión de 1 a 10 años de cárcel para el victimario que cometa un homicidio culposo en accidente de tránsito-.

A manera de complemento y como mecanismo alterno para conseguir la indemnización se puede realizar ante los Juzgados Civiles de manera paralela al proceso Penal un proceso de Demanda Civil, proceso que hoy con el Código General del Proceso demora más o menos un año y medio, tiempo este mucho menor al de duración de una Denuncia Penal.El que la hace la paga, y el que lesiona indemniza. Indemnizar, sus componentes léxicos son: el prefijo in- (no), damnun (daño, perjuicio) e - izare (convertir), el termino es definido por el DRAE como resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica.

También la definimos como pagar una cantidad de dinero o dar otra cosa a una persona o entidad por un daño que se ha causado. Si bien el artículo 77 de la Ley 906 del 2004 - código de procedimiento penal ultimo y vigente - no regulo ni determino de manera expresa la terminación de un proceso penal por el pago de una indemnización integral, la Corte Suprema de Justicia determino que “si es procedente extenderla a los casos regidos por la ley 906 del 2000” siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 – código de procedimiento penal anterior-, y aquí la Corte vía jurisprudencial amplio mucho más el rango de garantías para el “supuesto victimario” ya que permitió que se pueda realizar la indemnización integral aun después de la audiencia de juzgamiento o de juicio oral, momento en el que según el artículo 323 de la Ley 906 del 2004 ya no es posible tramitar el Principio de Oportunidad; este pronunciamiento de la Corte fue realizado en aplicación del “Principio de Favorabilidad”. En relación con la casación la Corte Suprema de Justicia determinó que mientras no se dicte sentencia, o se inadmita la demanda se puede realizar la indemnización integral y luego solicitar la extinción y la cesación del procedimiento.

En cuanto al procedimiento indemnizatorio en sí, la Sala de Casación Penal determino que la misma se daría siempre y cuando “las partes de manera espontánea, libre y sin ningún vicio en su consentimiento acordaran el monto de los perjuicios causados, la victima los recibiera y posteriormente así se lo hiciera saber al juez pidiéndole la terminación del proceso”; pero, fue enfática en advertir, que cuando no existe tal acuerdo amable, cuando no existe consenso armónico, cuando la disposición sea unilateral y el acusado o sentenciado pretenda - bajo presión - establecer el monto de los perjuicios contratando experto o perito para proceder a indemnizar de manera directa o consignando el valor obtenido en un Banco a favor de la víctima “El procedimiento de arreglo pecuniario simplificado fracasa”, y el único camino expedito que le queda al sentenciado es manejar la indemnización dentro del incidente de reparación integral - proceso civil al interior del proceso penal que se solicita y se da posterior a la sentencia condenatoria, ya en firme -.

Es de mencionar como hecho benéfico - para el supuesto victimario - el manejo indemnizatorio que se da cuanto se presenta “un homicidio culposo” - por ejemplo en un accidente de tránsito - el cual también admite ser resarcido con lo que se logra la terminación del proceso penal - como aporte al Derecho Penal Comparado en el país de Chile el homicidio culposo es penado por la existencia de una Ley de nombre Emilia que estable prisión de 1 a 10 años de cárcel para el victimario que cometa un homicidio culposo en accidente de tránsito-.
A manera de complemento y como mecanismo alterno para conseguir la indemnización se puede realizar ante los Juzgados Civiles de manera paralela al proceso Penal un proceso de Demanda Civil, proceso que hoy con el Código General del Proceso demora más o menos un año y medio, tiempo este mucho menor al de duración de una Denuncia Penal.


Ingreso de Usuarios