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Jue, Abr

El daño en el proceso penal

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El diccionario de la Real Academia Española define El daño (del latín damnare que significa condenar) como causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia a un sujeto  llamado víctima,  es así que se entiende por víctimas  en el derecho penal  a las personas  que  individual  o colectivamente  hayan sufrido  algún daño  como consecuencias de acciones,  u omisiones propias e impropias  que violen la ley propiciadas por otra u otras personas ; la condición de víctima se tiene con independencia  de que se identifique, aprehenda, enjuicie  o condene  al victimario  o perpetrador, esto  independientemente  de la relación  familiar entre  victimario y víctima. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como el hurto, la estafa, la injuria y la calumnia ente otros, siendo entonces el daño preferentemente patrimonial.
El daño puede ser físico, moral, material o psicológico, y por  lo general el delito apareja daño moral al daño material sufrido.La estructura del daño está compuesta de las siguientes partes: a) el hecho en sí revestido de las circunstancias endógenas y exógenas que cobijan a la víctima, b) el victimario, lesionador o agresor y c) la relación que hay entre la víctima y el victimario estableciendo un nexo de causalidad; en términos generales la existencia del daño supone un agente lesionador.

Ahora bien, no preguntamos ¿este agente   debe responder por el daño?  resultando las siguientes variantes a saber: a) cuando lo causa una o varias personas, en este caso se debe  probar  la responsabilidad subjetiva del agresor, o de los agresores, ya que nuestro código penal erradica  toda forma de responsabilidad  objetiva, b) si se  dio  por una circunstancia ajena a la voluntad, como por ejemplo la caída de un meteorito, un terremoto, una avalancha, una crecida, el rompimiento de una represa, la caída de una roca en una  vía  etc. ,   en este caso  no podríamos hablar de un nexo causal  dañoso , ya que estaríamos  en presencia  de un caso de fuerza mayor o caso fortuito ( imprevisto al que no es posible resistir ),  y c) casos combinados cuando se simula por ejemplo la ruptura de una represa de manera natural y  la investigación posterior  muestra  que manos  criminales  colocaron  un  explosivo; en este  caso podrían aparecer  variables  interesantes de  estudiar, como por ejemplo : Tenia el estado la obligación de cuidar la represa y omitió realizarlo?, caso en el cual,  independiente  de que se encuentren  responsables podría  el estado responder  luego de que la correspondiente investigación así lo demuestre.

Para su  estudio  el daño  se divide en  : daño  patrimonial , daño  que sufre  el perjudicado  en la esfera de su patrimonio, entendido  como conjunto de bienes  y derechos de naturaleza económica, y  daño extra patrimonial , daño  que sufre  el perjudicado  y  se refiere    al  fuero interno  de las personas, en sus sentimientos y  emociones; por  daños patrimoniales   tenemos: a) el daño  emergente  que es el perjuicio  o la perdida  que proviene  de no haberse  cumplido  la obligación,  o de haberse  cumplido  imperfectamente, este daño a su vez  se subdivide, en daño emergente consolidado o pasado,  y  daño emergente  futuro, b) lucro  cesante, es aquel valor que no ingreso  o no ingresara  al patrimonio  de la víctima, lo que no se ganó  o no se ganara; por daños extra patrimonial  tenemos: a) el daño moral, en sentido lato, está circunscrito  a la lesión  de la esfera sentimental  y afectiva del sujeto, a su vez este se  subdivide  en: a) perdida o daño de cosas, b ) daño a las personas, c) daño a la vida de relación, d) el perjuicio estético y c) el daño psíquico.


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