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Consecuencia de la silla vacía

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com


Ustedes se acuerdan ¿cuántos pares son tres moscas? Bueno, ahora les voy a decir quién sabe lo que usted no sabe para resolver estas inquietudes.

Resulta que el 30 de noviembre de 2017 el informe de conciliación del Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 en el Senado de la República, lo botaron 57 senadores; 50 de ellos a favor y 7 en contra. Pues, ese día la mesa Directiva del Senado cuyo presidente, Oscar Mauricio Lizcano Arango argumentó que si el Senado estaba conformado por 102 miembros, entonces la mayoría absoluta era la mitad más uno 102/2=51+1=52 votos, por lo tanto la pieza en discusión no había sido aprobada.

No obstante, el senador Roy Barreras precisó que la iniciativa contó con los votos requeridos, pues en ese entonces existían cuatro sillas vacías de congresistas en procesos judiciales por corrupción, por lo que realmente solo 98 senadores estaban habilitados para votar, de manera que 98/2=49+1= 50; estos 50 votos a favor eran suficientes para aprobar el texto en discusión. Debido a estas últimas cuentas interpuso una tutela para que el Sistema Judicial autorizara la aprobación del Acto Legislativo.

En la última instancia judicial la Corte Constitucional determinó que en el Senado se produjo una recomposición, pues con las pruebas recaudadas de los cuatro senadores sub júdice, tres senadores Martín Emilio Morales Diz, Bernardo Miguel Elías Vidal y Musa Besaile Fayad habían sido suspendidos de su investidura antes del 30 de noviembre de 2017, lo que daba lugar a la aplicación de la sanción llamada la silla vacía, por virtud de la cual el quórum y las mayorías se debían calcular sobre un total de 99 senadores, es decir 99/2=49,5+1=50,5 votos.

Así las cosas, la Corte decidió que los 50 votos a favor fueron suficientes para aprobar la conciliación del Acto Legislativo y por lo tanto  autorizó la aprobación de la conciliación. Adicionalmente, la Corte falló que, en 48 horas, los presidentes y secretarios generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes deberían suscribir el acto legislativo y enviárselo al Presidente de la República, para que éste procediera a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial.  Ahora, tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberían ensamblar, en un plazo de 48 horas una vez notificada la decisión, el texto final aprobado para que quede claro que las circunscripciones aplicarían para los períodos 2022-2026 y 2026-2030 ya que el proyecto las contemplaba para los periodos 2018- 2022 y 2022-2026.

Por otro lado, la Corte ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que modificara la resolución expedida el 12 de marzo de 2021 con el calendario electoral para las elecciones al Congreso de marzo de 2022, de tal manera que permitiera la inscripción de candidatos para estas 16 curules.

En resumen, el próximo año las regiones en conflicto, indicadas en el Acuerdo de Paz elegirán nuevas curules. La Cámara tendrá 188 Representantes. que, según el Acuerdo deben regir por dos periodos electorales.



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