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Mar, Mar

La tercera instancia

Columnas de Opinión
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Por Melchor Tirado Torres

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En nuestra querida Colombia macondiana “Todo nos llega tarde… ¡hasta la muerte!… (frase célebre del poeta Julio Flores); por motivos desconocidos la aplicación de derechos consagrados desde el año 1991 en nuestra Norma Superior, quien lo creyera, pero es una triste y lesiva realidad, solo después de haber trascurrido veintisiete (27) años es que se están reconociendo “y eso, considero por influencias políticas puntuales que  persiguen fines particulares con presentación democrática ampliada, o en otras palabras   edga omnes”.

 De manera particular en esta ocasión me referiré a derechos consagrados en los artículos 29  y  31  de nuestra norma superior que tratan: El Debido proceso, el principio de favorabilidad, el derecho de defensa y la doble instancia;  pues bien mis respetados lectores  con la creación del  acto  legislativo  01 del  2018  emitido por el Congreso De la República se modificaron  los artículos  186, 234 y 235  y  se afectó  el 174 de la constitución política, esto trajo como consecuencia la  implementación del  derecho  a la doble instancia  y a la impugnación  de  la primera sentencia  condenatoria. Con este acto se le dio vida a la aparición de varias figuras jurídicas a saber: a) Se normalizo la segunda instancia para aforados constitucionales, es irónico, pero la realidad es que no se explica o no se entiende como un órgano legislativo con poder de modificar   la constitución no tuviera su propia reglamentación normativa  que lo favoreciera como aforados al fin, durante  mucho tiempo solo tuvieron el juzgamiento en única instancia, lo cual considero fue una decidía normativa  y de la cual muchos fueron perjudicados, b) Se creo “la tercera instancia”  al darle vida  al recurso de impugnación especial, recurso este que no sigue y se aparta  de los lineamientos de la casación, este recurso ya existía vía constitucional desde  el año 1991 pero “se encontraba en estado de latencia” (no había sido activado), y la Corte  Suprema de Justicia no lo había reconocido. c) Se crearon dentro de la Corte Suprema de Justicia dos salas especiales  (subordinadas a la Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia) a saber Sala especial de instrucción  y Sala Especial de Primera instancia, la  creación de esta última sala (de primera instancia)  normaliza de facto  un primer nivel  de juzgamiento en la Corte Suprema de Justicia, a esto lo llamo juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia, “y si esta absuelve” da pie para que la contraparte apele en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia a este acto  lo llamo juzgamiento por la Super corte Suprema de Justica-… Y aquí surge la pregunta obligada ¿bueno y de la casación qué?… Este es un vacío que tendrá que ser subsanado en el futuro porque de acuerdo con el principio de Favorabilidad todos los colombianos deben  ser tratados por igual no importando  que  lugar  ocupen en el conglomerado social… Y presento un ejemplo: El Senador A  es investigado por la  Sala Especial de Primera instancia (La corte) y  esta emite un fallo absolutorio, pero la contraparte apela y el caso sube en segunda instancia ante la Sala de Casación penal (La Supercorte)  quien falla  condenándolo… considero  que este  senador tiene el derecho al recurso de impugnación especial- o en su defecto al de casación-… Pero la pregunta es ¿ante quien acudir si no hay quien juzgue, no existe actualmente un órgano complementario a la Corte  y mucho menos a la Supercorte  de facto?... estos vacíos tendrán que ser obligatoriamente llenados en el futuro. 



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