16
Mar, Abr

Gobierno expide decreto por el derecho a la manifestación pública

Nacional
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger


 Por instrucciones específicas del Presidente de la República, en caso de ser necesario, los alcaldes podrán restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, entre otras.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 2087 de noviembre de 2019, dictó medidas para la conservación del orden público, con el fin de garantizar y respetar “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”.

Mediante el citado decreto, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y la Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, el Gobierno hace un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012.

En el artículo 29 de la citada norma, con relación al orden público, se faculta a los alcaldes a conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Medidas como:

Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

  1. a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
  2. b) Decretar el toque de queda;
  3. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
  4. d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

Cierre de pasos fronterizos

Además, el Gobierno ordena el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera en el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre y hasta las 5:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos.



Ingreso de Usuarios