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Lun, Mar

Certificado electoral otorga descuentos y beneficios a quienes votan en Colombia

Ciudadano depositando el voto en la urna. Foto: Derechos Reservados EL INFORMADOR

Nacional
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Ejercer el derecho al voto en Colombia no solo fortalece la democracia, sino que también otorga una serie de beneficios establecidos por la ley a quienes reciben su certificado electoral.
Entre los principales incentivos se encuentra la prelación en caso de empate en los resultados de exámenes de ingreso a instituciones públicas o privadas de educación superior. Asimismo, el ciudadano tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado.

Quienes prestan servicio militar obligatorio también reciben beneficios: se otorga una rebaja de un mes para soldados y auxiliares bachilleres, y de dos meses para soldados campesinos o regulares.

El certificado electoral también representa ventajas en procesos de adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, cuando exista igualdad de condiciones en concursos abiertos. De igual forma, en caso de empate en listas de elegibles para empleos de carrera administrativa, se concede trato preferencial a quienes hayan votado.

En el ámbito académico, los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior que ejerzan su derecho al voto pueden acceder a un descuento del 10 % en el valor de la matrícula. Además, el certificado permite una rebaja del 10 % en la expedición del pasaporte durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

También se contempla un descuento del 10 % en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y de la cédula de ciudadanía.

Procedimiento en caso de errores al votar

Si el ciudadano comete un error al marcar la tarjeta electoral, debe devolverla a los jurados de votación, quienes procederán a anularla y entregarle una nueva para que pueda ejercer correctamente su derecho.

Información sobre puestos y horarios de votación

En el puesto de votación de Corferias, en Bogotá, únicamente pueden sufragar los ciudadanos que tengan inscrita allí su cédula o aquellos cuyas cédulas hayan sido expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, siempre que no la hayan inscrito en otro puesto ni presenten novedades en su registro.

Las mesas de votación cierran a las 4:00 de la tarde. Solo podrán votar después de esa hora quienes, antes del cierre, hayan entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación. Quienes permanezcan en fila sin haber realizado este procedimiento no podrán sufragar.

Participación en consultas de partidos

Para participar en las consultas de partidos programadas para el 8 de marzo de 2026, el ciudadano debe solicitar la tarjeta electoral correspondiente a la consulta de su preferencia. La ley establece que solo podrá votar en una de ellas.

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