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Vie, Mar

Sala Disciplinaria de La Guajira admitió tutela contra el Tribunal Superior del Distrito de Riohacha

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Para proteger derechos fundamentales del alcalde de Manaure.

 

Invocando la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados correspondiente al debido proceso y el derecho a elegir y ser elegido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de La Guajira del Consejo Superior Seccional de la Judicatura, admitió una acción de tutela interpuesta por el alcalde de Manaure Juan José Robles Julio, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Robles Julio, solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos del fallo proferido por el Tribunal  Superior del Distrito de Riohacha, que ordenó al gobernador Nemesio Roys Garzón, nombrar alcalde Temporal para Manaure, además de la separación del cargo provisional del titular, Juan José Robles Julio.

«La medida cautelar solicitada está determinada como un mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable en su contra», expresó Robles Julio en la demanda.

La magistrada, Sandra Sofía Chacón Jiménez, vinculó al trámite de la acción de tutela al abogado Carlos Andrés Urbina Morales, a Vladimir Daza Hernández, en su calidad de titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao y Ronald Jiménez Teherán, titular del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao.

También dispuso que se oficie al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Tribunal Administrativo de la Guajira y la Gobernación Departamental de la Guajira y a los terceros vinculados para que en el término de dos (02) días, contados a partir de la notificación de la decisión rindan un informe respecto de la acción de tutela impetrada.

En el documento se determina que se debe oficiar a la Secretaria General de la Honorable Corte Constitucional para que en el término de tres (3) días hábiles certifique  el recibo del oficio 0109 de fecha 6 de febrero de 2020 proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao dentro del expediente que corresponde a la acción constitucional RAD No. 44430408900220190052700 instaurada por el señor Juan José Robles Julio contra el Tribunal Administrativo de la Guajira; así mismo, si ha sido seleccionada para su revisión.

 De igual manera se requiere la remisión de un ejemplar digitalizado del expediente que corresponde a la acción constitucional Rad No. 44430408900220190052700.

 En ese mismo sentido, se determinó oficiar a la secretaría general del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para que en el término de un (1) día hábil certifique si el trámite constitucional bajo el radicado No. 44-430-31-89-002-2020-00022-00 promovido por el señor Carlos  Andrés Urbina Morales  contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, ya fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión; ello, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Con la respuesta que se emita deberán allegar la evidencia documental correspondiente que acredite la información por la que se indaga.

 En el evento de haber sido remitida, se habilita a la Secretaría de esta Sala oficiar de manera inmediata y de la forma más expedita a la Secretaria General de la Corte Constitucional con el fin y dentro del término de tres (3) días hábiles certifique si ha recibido el trámite constitucional de la referencia RAD No. 44-430-31-89-002-2020-00022-00 promovido por el señor Carlos Andrés Urbina Morales,  contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao y si ha sido seleccionado para su revisión.

La Magistrada, Sandra Sofía Chacón Jiménez, solicitó oficiar a la Secretaria General del Consejo de Estado para que en el término de tres (3) días hábiles certifique  si se ha recibido en dicha Corporación, la impugnación interpuesta por el señor Juan José Robles Julio y/o su apoderada judicial la doctora Alejandrina Victoria Ramírez Campo,  contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira de fecha 9 de diciembre de 2019, dentro del proceso de nulidad electoral RAD No. 44001234000020190017500. En el evento, de haberse proferido la decisión se sirva allegar un ejemplar digitalizado, siempre que no se vulnere la reserva sumarial.



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