El decreto transitorio mantuvo el incremento del 23,7% al salario mínimo, dejando la remuneración en 2 millones de pesos mensuales con auxilio de transporte, y el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostiene que no había razones jurídicas ni económicas para reducir esa cifra.
Tras la medida cautelar del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el decreto original de diciembre, el Gobierno expidió un nuevo decreto transitorio que conserva exactamente el mismo incremento: 23% al salario básico y 23,7% incluido el auxilio de transporte, para un total de 2 millones de pesos. Según explicó Sanguino, se trata de un decreto “provisional”, dictado en cumplimiento del auto del magistrado Juan Camilo Morales, sin que exista aún un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del aumento decretado a finales de 2025.
El ministro subrayó que la medida cautelar no declaró nulo el decreto anterior, sino que pidió un nuevo acto mientras se decide la controversia jurídica, razón por la cual el Ejecutivo optó por mantener la misma cifra mientras se tramita el recurso de súplica contra la decisión del Consejo de Estado.
Argumento central: salario mínimo vital y no “simple aritmética”
Sanguino insiste en que el salario mínimo no puede reducirse a “una operación aritmética” ni a la sumatoria mecánica de variables económicas, pese a que la Ley 278 de 1996 fija parámetros como inflación, productividad y crecimiento del PIB para definir el incremento anual. De acuerdo con el ministro, existe “un bache” entre esos criterios legales y el mandato constitucional del artículo 53, que ordena garantizar un salario “mínimo, vital y móvil”, principio que —según afirma— debe prevalecer sobre la interpretación estricta de la norma legal.
En la entrevista, Sanguino cuestiona la lectura que hace el magistrado del Consejo de Estado y sostiene que se ha querido limitar la fijación del mínimo a indicadores “inodoras, incoloras e insípidas”, desconociendo que el salario mínimo es también “un instrumento de política económica y social”. “Si así fuera, pues sencillamente lo que había que hacer es coger una calculadora, sumar, restar, multiplicar y establecer el salario mínimo sin necesidad de que exista una comisión de concertación”, dijo, al defender el carácter político, social y constitucional de la decisión.
Productividad, inflación y brecha histórica
El Ministerio de Trabajo reforzó en el nuevo decreto la justificación técnica del aumento, incorporando cuadros, series de tiempo y referencias a estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y entidades financieras como JP Morgan. Según explicó Sanguino, el Gobierno analizó el comportamiento de la productividad laboral desde 1996 y la brecha acumulada entre esa productividad y la evolución del salario mínimo, concluyendo que la política de incrementos había quedado rezagada frente al aporte del trabajo al producto interno bruto.
En el documento se evalúan también la inflación causada, la inflación esperada y su impacto sobre el poder adquisitivo, con el argumento de que el aumento de 23,7% no ha generado hasta ahora presiones inflacionarias “devastadoras” ni un choque desestabilizador para la economía. “No estamos en presencia de una circunstancia devastadora probablemente de efectos del salario mínimo vital decretado por el gobierno del presidente Petro”, sostuvo el ministro, al descartar que el incremento explique los niveles actuales de inflación.
Los 5 parámetros legales y el salto de 13,6% a 23,7%
Uno de los puntos más sensibles de la entrevista fue la explicación sobre por qué el decreto reconoce, en una de sus tablas, que la suma de los cinco parámetros de la Ley 278 arroja un incremento cercano a 13,6%, pero la decisión política eleva el aumento hasta 23,7%. Sanguino admitió que los “parámetros legales” son “restrictivos” y no alcanzan por sí solos para satisfacer el estándar de salario mínimo vital y móvil exigido por la Constitución y por los convenios de la OIT ratificados por Colombia.