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Jue, Mar

¿Reemplaza la Corte Constitucional al Congreso?

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Siempre he creído que lo mejor que nos ha podido pasar con  la Constitución de 1991 fue el surgimiento de la Corte Constitucional, de la acción de tutela,  el nacimiento de Colombia como Estado Social de Derecho y la llegada de la Fiscalía como ente investigador y acusador.
Siempre he creído que lo mejor que nos ha podido pasar con  la Constitución de 1991 fue el surgimiento de la Corte Constitucional, de la acción de tutela,  el nacimiento de Colombia como Estado Social de Derecho y la llegada de la Fiscalía como ente investigador y acusador.Por lo anterior, como Colombiano me he sentido muy orgulloso de nuestros constituyentes por el trabajo tan excelente que hicieron.Sin embargo, me ha llamado siempre la atención la labor de la Corte Constitucional en nuestra democracia. Más porque en el poco tiempo que lleva acompañándonos ha tomado decisiones de fondo prácticamente en contra de las creencias del pueblo colombiano. Pero empecé a tenerle mucho recelo y hasta mirarla con desconfianza por el papel que tomó cuando ganó el NO el el Plebiscito. Pues, si el poder de nuestra democracia reside en el pueblo, debió la Corte hacer valer la decisión. A la  Corte Constitucional la conforman 9 magistrados. Con 5 que lleguen con ideas contrarias a todo un pueblo estaremos prácticamente expuestos a decisiones en contra de costumbres arraigadas de un pueblo que aún hoy en muchas de sus decisiones y creencias es muy conservador. Con el agravante que cuando no se ponen de acuerdo los magistrados en una decisión trascendental, nombran al famoso conjuez para que decida lo que no pudo el pueblo, el Congreso, el presidente de la república  ni los mismos integrantes de la Corte. La Constitución de los colombianos dice en el preámbulo que “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano…” analicemos que las primeras líneas del preámbulo da el poder soberano al pueblo: no hay ningún otro poder por encima de éste. Luego dice el mismo preámbulo: “…invocando la protección de Dios…” significa que somos y seremos un pueblo mayoritariamente creyente en Dios. Aunque que el artículo 241 de la Constitución de los colombianos le da taxativamente las funciones a la Corte Constitucional también le ordena que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Además, el artículo 3 dice que La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.Asimismo, el artículo 103 dice que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.Si definimos el referendo o  en qué consiste encontramos que La Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla.Y, por último, el artículo 374 dice que la  Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Como las decisiones o sentencias de la Corte Constitucional reforman directamente a la Constitución, considero que se podría convocar al pueblo vía referendo;  votar y decidir sobre asuntos tan contrarios a nuestras costumbres como: permitir consumo de drogas ilícitas en los parques, matrimonio igualitario, adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, el aborto, la eutanasia, que los delitos sexuales cometidos por integrantes de las Farc deben ser procesados por la JEP, que el pueblo decida si está o no de acuerdo con las corridas de toros o decidir si estamos de acuerdo en pagar millonarias sumas de dinero  a las víctimas del club el Nogal producto de un acto terrorista cometido por las Farc. A la pregunta y polémica que ha surgido con relación a que ¿se pueden reformar las sentencias de la Corte Constitucional vía referendo? considero se pueden modificar o reformar por el pueblo soberano. Y, solo así nueve magistrados no tomarán decisiones que involucran a millones de colombianos en una especie de legislación doctrinal por parte de la Corte Constitucional reemplazando al poder legislativo al que elegimos por voto popular para que nos represente y tome estas decisiones.


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