El daño es entendido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Colombia como “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reparación”.
Columna de Opinión
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