Por: Oscar Alejandro Perez Palomino
La analogía de la Ecología con el sistema de administración municipal y departamental permite presentar la problemática de los municipios y departamentos con mayor nitidez y claridad, puesto que, los principios y categorías ambientales al estar en el imaginario colectivo “facilitan la comprensión de los problemas […] que se presentan en familias y grupos”, señala Pérez Mercado Juan Francisco, pero igualmente, de la mano de Hernández Becerra, en mi opinión, facilitan la comprensión de la problemática en el ámbito jurídico de administración territorial, pues se advierte claramente lo “altamente perjudicial, que ha resultado para […] la ordenación […] del territorio la homogeneidad legislativa del régimen de administración municipal y departamental” que impera en nuestra Constitución.
La generalidad y uniformidad del régimen municipal y la división del territorio en municipios, por ejemplo, son características que se han mantenido como una constante histórica en el ordenamiento territorial colombiano. Es así como se mantiene la división de todo el territorio del país en municipios, “[…] subordinados a un mismo régimen [normativo], [lo cual implica] que realizan funciones idénticas, por medio de órganos [articulados] según un único modelo, [y poseen una estructura uniforme, en cuanto a organización, gobierno y administración]”, señala Vandelli, Luciano.
En consecuencia, la llamada “contaminación del monocultivo”, que hace referencia a “[…] la explotación intensiva de una sola especie […]”en detrimento de las demás y que origina la contaminación de los ecosistemas físicos, también se ha extendido a la esfera jurídica, particularmente en la forma uniforme de administración, organización y gobierno de los municipios, que ha frenado el desarrollo las pequeñas municipalidades, así como también la de los departamentos porque ha limitado la visión regional al no armonizar la diversidad departamental en la unidad de la(s) región (es) que los une.
Aplicar las mismas leyes a territorios esencialmente distintos “acentúa las desigualdades en lugar de nivelarlas”, afirma Savigny Jean y desconoce el antiguo principio aristotélico, según el cual “las leyes deben ordenarse […] a los regímenes, y no los regímenes a las leyes”. Dicho principio inspira la legislación y la sociología modernas y configura la base del modelo ecológico, el cual sostiene que un ecosistema es más rico y más sólido mientras más diverso es. Por tanto, es necesario procurar la diversificación legislativa para que se adapte a las condiciones de los territorios, de manera similar a como se realiza en la Ecología Física el fomento de la diversidad, sustituyendo la práctica del monocultivo con la rotación de cultivos y la ecodiversidad, a fin de mitigar la contaminación de los ecosistemas físicos.
La propuesta de diversificación del régimen jurídico departamental, como alternativa para fortalecer el nivel intermedio de gobierno, estableciendo las cuatro (4) categorías reseñadas, sería la manera de respetar el principio de diversidad que nos ha enseñado la Ecología para mitigar, en este caso, la contaminación producida por la uniformidad legislativa.